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ACUERDO SOBRE EMPLEO, EL C.O.L. Y LAS OFICINAS DE HORARIO SINGULAR

02/07/2004 Caja Madrid

El pasado dos de julio, tras un complicado proceso de negociaciones, CC.OO., la Caja y el resto de la representación laboral firmamos un acuerdo que implica el compromiso de la entidad de contratar 150 personas antes del 28 de febrero de 2005.
El acuerdo supone, también, el reconocimiento pactado y, por tanto, su exigibilidad, de los compromisos que había contraído la empresa con las personas que actualmente forman parte del equipo de Coberturas On Line (C.O.L.), que podrán solicitar a partir del 1 de agosto, si han prestado servicio en el mismo dos años al menos, dejar de hacerlo, disponiendo la Caja de seis meses, como máximo, para recolocarlas.
Regula, además, el resto de las condiciones de trabajo de quienes forman parte del mismo o pasen a hacerlo en el futuro.
Y, finalmente, unifica, a partir de noviembre de este año, las condiciones de horario y las compensaciones de los compañeros que presten servicio, o vayan a hacerlo, siempre de manera voluntaria, en las oficinas de horario singular que no estén reguladas específicamente por acuerdos particulares.


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ACUERDO SOBRE EMPLEO, C.O.L. Y OFICINAS DE HORARIO SINGULAR

REUNIDOS



En Madrid, a 2 de julio de 2004 se reúnen las personas que a continuación se relacionan



Por Caja Madrid:
D. Ángel Córdoba Díaz
Dª. Marina Mateo Ercilla
D. Francisco Yago Galván
Dña. Gema Sánchez González

Por CC.OO:
D. José María Martínez López
D. Benito Gutiérrez Delgado
D. Gabriel Moreno Flores


Por ACCAM:
Dña. Soledad López Pereda
D. Pedro Fernández Merlo

Por CSICA:
D. Maximiano Parrilla Bustos




La representación de la Entidad expone que el objeto de la presente reunión es consensuar con las Secciones Sindicales de Empresa, la adaptación de los horarios singulares establecidos en Caja Madrid a las nuevas necesidades organizativas que requieren la adaptación de los servicios prestados en dichas oficinas, así como la regulación de los equipos volantes.

Después de la celebración de varias reuniones en las que se han tratado las materias anteriormente apuntadas, las partes


ACUERDAN


Primero.- EQUIPOS VOLANTES

Las partes manifiestan su deseo de regular las condiciones laborales de las personas adscritas al Equipo Volante, implantado en las oficinas de la red comercial de Madrid, para dar cobertura a las situaciones de necesidad temporal de las oficinas de la red en su ámbito de cobertura.

Estas condiciones se aplicarían a otros ámbitos de la red comercial en el momento en que se creara de forma estable y con plantilla de Caja Madrid el equipo volante en dichos ámbitos.

Las condiciones laborales que serán de aplicación en el Equipo Volante son las siguientes:

· Personas que sean empleados de Caja Madrid y se incorporen al Equipo Volante:

La incorporación al Equipo Volante será voluntaria, y podrán salir del Equipo una vez transcurridos dos años y seis meses de prestación de servicios en el mismo, disponiendo Caja Madrid de un plazo máximo adicional de seis meses para asignarles nuevo destino.

· Personas que se incorporen al Equipo Volante por nueva contratación:

Tendrán un derecho preferente a salir del Equipo una vez transcurridos dos años y seis meses de prestación de servicios en el mismo, siempre que Caja Madrid pueda cubrir dicha vacante.

· Las personas integrantes del Equipo Volante, prestarán servicios, como criterio general, en las oficinas de un número máximo de tres zonas limítrofes, si bien, excepcionalmente y por necesidades del servicio podrán prestar servicios temporalmente en otras zonas a las que de cobertura el Equipo Volante.

· Percepción de un plus de experiencia:

A partir del cumplimiento de un período de dieciocho meses de prestación de servicios en Caja Madrid, las personas que prestan servicios en el Equipo Volante, percibirán un plus por la formación y experiencia que aportan a su actividad diaria, fruto del acervo de conocimientos y prácticas adquiridos durante el citado período, por suponer una mejor coordinación con los objetivos de adaptabilidad y agilidad que requieren los equipos volantes y las situaciones a las que se da cobertura con los mismos.

El Plus de Experiencia se percibirá por los siguientes importes:

a) Para las personas que presten servicios en el equipo volante de Madrid capital, ascenderá a 350 euros brutos mensuales.

b) Para las personas que presten servicios en el equipo volante de la periferia de Madrid, ascenderá a 380 euros brutos mensuales.


c) En el caso de extensión a otros ámbitos de la red comercial, se aplicarán criterios análogos para determinar el importe aplicable.


Dicho plus se percibirá en la nómina, integrado como Complemento Funcional y únicamente durante el tiempo en que se presten servicios en el Equipo Volante.
Asimismo, las cuantías percibidas por dicho concepto se incrementarán anualmente a partir del próximo año conforme al porcentaje real de incremento del I.P.C. registrado a 31 de diciembre del ejercicio anterior, efectuándose, por tanto, la primera revisión con efectos del 1.01.2005 en función del IPC a 31.12.2004.

· A los efectos del Sistema de Retribución Variable y Sistema de Promoción y Desarrollo Profesional, los elementos V2 y V3 se determinarán de la forma siguiente:

- La valoración del elemento V2 estará integrado por la media de las puntuaciones de V2 de las oficinas de la Dirección de Negocio en las que hayan prestado servicios las personas del Equipo Volante.

- La valoración del elemento V3 será realizada por Recursos Humanos, previo informe de los Directores de las oficinas en las que la persona haya prestado servicios de manera más continuada y/o permanente.




Segundo.- HORARIOS SINGULARES


Las partes acuerdan nuevos horarios singulares para las oficinas situadas en centros comerciales, así como las de estaciones, aeropuertos y hospitales, con el fin de adaptarlos a las necesidades del servicio prestado por las mismas, al amparo del artículo 31 apartado 7 del Convenio Colectivo de Cajas de Ahorros, por lo que el presente acuerdo sustituye y deroga expresamente los acuerdos de 23 de mayo de 1997 y 13 de abril de 1998.

En documento anexo al presente acuerdo, se detallan las oficinas a las que afecta este acuerdo de forma exclusiva.


En cuanto a las oficinas sitas en centros comerciales, el nuevo horario, que se aplicará a partir del 2.11.2004, será el siguiente:





HORARIO

Durante todo el año:

-Lunes a Viernes:De 10,30 a 19,45 h.
-Sábados:Mañana: 10,30 a 14,00 h.

Una hora y media para la comidaLibranza de 2 sábados y 2 lunes alternos respectivamente.

Los días 24 y 31 de diciembre el horario se adaptará de la siguiente manera:
Si coinciden con un lunes, martes, miércoles, jueves o viernes, el horario será de 10,30 a 19:00 horas


El citado horario prevalecerá salvo que, por las normas y organización de los centros comerciales donde se encuentren ubicadas las oficinas, dispongan la obligatoriedad de abrir en horarios diferentes, domingos y festivos.

En este supuesto, previo acuerdo con la representación sindical, el horario se adaptaría a las exigencias del centro comercial, sin que en ningún caso el nuevo horario suponga superar el límite del caudal anual derivado del horario establecido en este acuerdo, aplicable a las personas sujetas a estos horarios singulares.

A efectos del cómputo de vacaciones de las personas afectadas, los sábados no tendrán la consideración de laborables y el sábado santo será considerado como festivo.

Las compensaciones de las personas que presten servicios en oficinas de centros comerciales será el siguiente:

Director:

- Nivel mínimo 10 PDP (Jefe 5ª A)
- Ascenso de categoría por adscripción al horario, con la máxima de Nivel 4 PDP (Jefe 3ª A).
- Complemento personal revisable de 1.461,36 euros brutos anuales para Directores con nivel 4 PDP (Jefe 3ª A) o superior.
- Complemento funcional revisable de 6.953 euros brutos anuales.
- Retribución Variable Adicional:
Con carácter adicional a la retribución variable que le corresponda en virtud de la aplicación del Sistema de Valoración de Resultados, percibirá las siguientes cuantías:

§ El primer año podrá percibir una cantidad equivalente al resultado de multiplicar la V2 obtenida en la Oficina por 200,34 euros, sin que dicha cantidad pueda ser inferior a 3.005 euros.

· El segundo año podrá percibir una cantidad equivalente al resultado de multiplicar la V2 obtenida en la Oficina por 240,40 euros, sin que dicha cantidad pueda exceder de 3.606 euros, ni resultar inferior a 1.803 euros.

· El tercer año y sucesivos, podrá percibir, una cantidad equivalente al resultado de multiplicar la V2 obtenida en la Oficina por 240,40 euros, sin que dicha cantidad pueda exceder de 3.606 euros.

- 5 días de permiso adicionales a las vacaciones reglamentarias.
- Abono comidas los días de trabajo en jornada partida por importe de 7,81 euros.

Subdirector:

- Habrá un único subdirector por cada una de estas oficinas.
- Si tuviera niveles 20, 19 o 18 (categoría de Auxiliar) será promocionado a nivel 14 PDP (Jefe 6ª B).
- Si tuviera niveles 17 o 16 (categoría de Oficial) será promocionado a nivel 13 PDP (Jefe 6ª A).
- Complemento funcional revisable de 5.126,4 euros brutos anuales.
- 5 días de permiso adicionales a las vacaciones reglamentarias.
- Abono comidas los días de trabajo en jornada partida por importe de 7,81 euros.

Comercial:

- Complemento funcional revisable de 3.300 euros brutos anuales.
- 5 días de permiso adicionales a las vacaciones reglamentarias.
- Abono comidas los días de trabajo en jornada partida por importe de 7,81 euros.

· La adscripción a dichos horarios será voluntaria.

· Las oficinas sitas en centros comerciales contarán con un apoyo y cobertura específica, para atender las incidencias y necesidades temporales de estas oficinas.

Las personas que presten dicho servicio disfrutarán de los mismos horarios y condiciones laborales de las personas que realizan el horario singular anteriormente señalado.

Asimismo, y a los efectos del Sistema de Retribución Variable y Sistema de Promoción y Desarrollo Profesional, los elementos V2 y V3 serán los siguientes:

- El elemento V2 estará integrado por la media de las puntuaciones de V2 de las oficinas de horario singular de la Dirección de Negocio en las que hayan prestado servicios.

- El elemento V3 será realizado por Recursos Humanos, previo informe de los Directores de las oficinas en las que la persona haya prestado servicios.


En relación a las oficinas sitas en estaciones, aeropuertos y hospitales, el nuevo horario, que se aplicará a partir del 2.11.2004 será el siguiente:



HORARIO

Durante todo el año:

Turno de mañana y lunes jornada partida:
-Lunes:De 8,00 a 20,30 h. 2 horas para comida
-Martes a viernes:Mañana:8,00 a 14,15 h.

Turno de tarde:
-Martes a viernes:De 13,15 a 20,30 h.
-Sábados:De 10,00 a 15,00 h.

Los días 24 y 31 de diciembre, el horario se adaptará de la siguiente manera:

Turno de mañana:
Si coincide con un lunes: 8,00 a 19,00 horas.
Si coincide con un martes, miércoles, jueves o viernes: 8,00 a 13,45.
Turno de tarde:
Si coincide con un martes, miércoles, jueves o viernes: 13,15 a 19:00 horas.
Si coincide con un sábado: 10,00 a 14,00 horas.


A efectos del cómputo de vacaciones de las personas afectadas, los sábados no tendrán la consideración de laborables y el sábado santo será considerado como festivo.

Las compensaciones de las personas que presten servicios en oficinas sitas en estaciones, aeropuertos y hospitales será el siguiente:
Director:

- Nivel mínimo 10 PDP (categoría Jefe 5ª A).
- Ascenso de categoría por adscripción al horario, con la máxima de nivel 4 PDP (Jefe 3ª A).
- Complemento personal revisable de 1.461,36 euros brutos anuales para Directores con nivel 4 PDP (categoría de Jefe 3ª A) o superior.
- Complemento funcional revisable 5.752,68 euros brutos anuales.
- Retribución Variable Adicional:
Con carácter adicional a la retribución variable que le corresponda en virtud de la aplicación del Sistema de Valoración de Resultados, percibirá las siguientes cuantías:

§ El primer año podrá percibir una cantidad equivalente al resultado de multiplicar la V2 obtenida en la Oficina por 200,34 euros, sin que dicha cantidad pueda ser inferior a 3.005 euros.

· El segundo año podrá percibir una cantidad equivalente al resultado de multiplicar la V2 obtenida en la Oficina por 240,40 euros, sin que dicha cantidad pueda exceder de 3.606 euros, ni resultar inferior a 1.803 euros.

· El tercer año y sucesivos, podrá percibir, una cantidad equivalente al resultado de multiplicar la V2 obtenida en la Oficina por 240,40 euros, sin que dicha cantidad pueda exceder de 3.606 euros.


- 3 días de permiso adicionales a las vacaciones reglamentarias.
- Dispondrán de flexibilidad horaria para atender las necesidades de negocio de la sucursal dentro del caudal horario semanal establecido para estas sucursales en este acuerdo.


Subdirector Turno mañana y lunes jornada partida:

- Si tuviera nivel 20,19 o 18 (categoría de Auxiliar) será promocionado a nivel 14 (Jefe 6ª B).
- Si tuviera nivel 17 o 16 (categoría de Oficial) será promocionado a nivel 13 PDP (Jefe 6ª A).
- Complemento funcional revisable 1.200 euros brutos anuales.
- 3 días de permiso adicionales a las vacaciones reglamentarias.


Subdirector Turno tarde y sábados mañana:

- Si tuviera nivel 20,19 o 18 PDP (categoría de Auxiliar) será promocionado a nivel 14 PDP (Jefe 6ª B).
- Si tuviera nivel 17 o 16 (categoría de Oficial) será promocionado a nivel 13 PDP (Jefe 6ª A).
- Complemento funcional revisable de 3.926,4 euros brutos anuales.
- 3 días de permiso adicionales a las vacaciones reglamentarias.

Comerciales Turno mañana y turno de tarde:

- 3 días de permiso adicionales a las vacaciones reglamentarias.
- Complemento funcional revisable:
· Turno de mañana: 1.200 euros brutos anuales
· Turno de tarde: 2.100 euros brutos anuales.


· El plazo mínimo de adscripción a los horarios singulares anteriormente expuestos (centros comerciales, estaciones, aeropuertos y hospitales) será de tres años. Transcurrido dicho plazo, Caja Madrid dispondrá de un plazo de seis meses para atender las peticiones de cambio de destino que sean realizadas.

· Las compensaciones económicas establecidas anteriormente serán únicamente de aplicación en tanto se mantenga la adscripción a los referidos horarios singulares a los que están vinculadas.

· Dichas compensaciones económicas, establecidas por la prestación de los horarios singulares expuestos anteriormente, se incrementarán anualmente a partir del próximo año conforme al porcentaje real de incremento del I.P.C. registrado a 31 de diciembre del año anterior efectuándose, por tanto, la primera revisión con efectos del 1.01.2005 y en función del IPC registrado a 31.12.2004.

· La oficina de cambio de moneda sita en Gran Vía queda adscrita al horario singular de las oficinas de estaciones, aeropuertos y hospitales.

Asimismo, y dado que dicha oficina abre los sábados por la tarde, se cubrirá el servicio los sábados por la tarde por personas de plantilla de Caja Madrid, garantizándose la voluntariedad de dichos servicios, que serán compensados con el abono de 110 euros brutos revisables, por cada uno de los sábados en que se preste servicios por la tarde.

· Continuarán con su régimen específico las oficinas sitas en centros de interés público que actualmente tengan un horario específico, derivado de los concursos, concesiones o acuerdos con instituciones u organismos públicos.



Tercero.- OTROS ASPECTOS

Las partes se comprometen a establecer durante los días siguientes a la firma del presente acuerdo las condiciones laborales aplicables a los trabajadores de la oficina 1540 ubicada en La Torre de Caja Madrid y la oficina de comercios ubicada en Celenque.




Cuarto.- ENTRADA EN VIGOR

Las disposiciones señaladas en apartados anteriores entrarán en vigor a la fecha de la firma del Acuerdo, salvo las que señalen una fecha distinta de aplicación.

En este sentido, se indica expresamente que los nuevos horarios entrarán en vigor el 2.11.2004. A partir de esta fecha, las personas que actualmente realizan horarios singulares, que opten por continuar en dichas oficinas, comenzarán a computar el período de adscripción de los tres años, así como el primer año a efectos del cómputo de la retribución variable adicional.



Sin más asuntos que tratar, las partes proceden a la firma del presente documento en el lugar y fecha arriba indicados.



ANEXO AL ACUERDO 2.07.04

REUNIDOS


Por Caja Madrid: D. Ángel Córdoba Díaz, Dª. Marina Mateo Ercilla, D. Francisco Yago Galván, Dª. Gema Sánchez González.

Por CC.OO: D. José Mª Martínez López, D. Gabriel Moreno Flores, D. Benito Gutiérrez Delgado.

Por ACCAM: Dª Soledad López Pereda, D. Pedro Fernández Merlo.

Por CSICA: D. Maximiano Parrilla Bustos.



En Madrid, a 2 de julio de 2004, se reúnen las personas arriba indicadas en las respectivas representaciones que ostentan y reconociéndose mutuamente capacidad suficiente para suscribir el presente documento


EXPONEN


Que con fecha 2.07.2004, se ha alcanzado un Acuerdo con la mayoría de las Secciones Sindicales de empresa en materia de equipo volante y horarios singulares.

Complementariamente a los acuerdos adoptados anteriormente, la representante de la Entidad pasa a informar de determinadas medidas que se van a implantar por Caja Madrid:




1.- EMPLEO

La Entidad se compromete a contratar un mínimo de 150 personas, en las mismas condiciones que las establecidas en compromisos de empleo anteriores y en los siguientes plazos:
- 75 personas con anterioridad al 31.12.2004.
- 75 personas con anterioridad al 28.02.2005.

2.- HORARIOS SINGULARES

§ La adscripción a dichos horarios será voluntaria a excepción de las personas que fueron contratadas o destinadas específicamente para prestar servicios en estas oficinas, a las que se aplicará el cambio de horario, debiendo permanecer en las mismas un período mínimo de dos años, según lo establecido en los acuerdos de 23 de mayo de 1997 y 13 de abril de 1998.
No obstante, para el cómputo de los dos años a que hace referencia el párrafo anterior, se tendrá en consideración el tiempo de prestación de servicios en dichas oficinas a la fecha de la firma del presente acuerdo.

· Con el fin de facilitar la actividad de cierre de caja en las oficinas de horario singular referidas en el Acuerdo, el horario comercial de apertura y cierre al público se adaptará de la siguiente manera:

- Horario de apertura: será 15 minutos después del inicio del horario laboral.
- Horario de cierre: cuando el horario laboral se extienda a las tardes, será 45 minutos antes de la finalización del horario laboral.
- Sábados: el cierre será 30 minutos antes de la finalización del horario laboral.


3.- EQUIPO VOLANTE


Período Transitorio

Las personas que prestan actualmente servicios en el equipo volante, comenzarán a percibir el plus de experiencia a partir del 1.07.2004.

Las personas que actualmente se encuentran prestando servicios en el equipo volante, podrán solicitar el traslado a otro destino a partir del próximo 1.08.2004, siempre que hayan prestado servicios durante un mínimo de dos años en Caja Madrid.

Caja Madrid asignará un nuevo destino en un plazo máximo de seis meses a las personas que lo hubieren solicitado.


Revisión de situaciones producidas con anterioridad al Acuerdo

Dado el establecimiento de nuevas condiciones acordadas con los representantes del los trabajadores, para las personas integrantes del equipo volante Caja Madrid ofrecerá a las personas que hayan salido del equipo volante desde el mes de mayo, la posibilidad de retornar al mismo en las condiciones acordadas. Por otro lado, las peticiones de traslado que realicen estos trabajadores respecto de los destinos asignados se atenderán en la forma ordinaria.


Equipos volantes en otros ámbitos geográficos

Ante la solicitud de todas las Secciones Sindicales en relación con la creación de equipos volantes en zonas distintas de la provincia de Madrid, Caja Madrid adquiere el compromiso de implantar un equipo volante en Barcelona durante el primer trimestre del próximo año 2005, que estará integrado por personas de plantilla de la Entidad.


Canal de comunicación con las personas que integran el equipo volante

Caja Madrid facilitará a las Secciones Sindicales los destinos de las personas que integran el equipo volante o medios alternativos con el fin de facilitar la comunicación con dichas personas.


Ante la imposibilidad de desplazamiento por parte de la Sección Sindical SABEI para asistir a la reunión, ésta manifiesta que el próximo lunes 5 de julio, manifestará su conformidad o disconformidad con el Acuerdo de 2.07.2004.


Sin más asuntos que tratar, las partes proceden a la firma del presente documento en el lugar y fecha arriba indicados.









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