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La Audiencia Nacional reconoce que el atraco es un riesgo laboral

La Sentencia de la Audiencia Nacional, de fecha 12 de Marzo, numero 175/2006 estima la demanda defendida por COMFIA-CCOO y CSICA y obliga a las 35 Cajas de Ahorros adscritas al Servicio de Prevención Mancomunado, cerca de 80,000 trabajadores afectados, a considerar el atraco como un riesgo laboral.


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Se han de revisar, pues, las evaluaciones de riesgos laborales efectuadas en las cajas, teniendo en cuenta la posibilidad de que los trabajadores sufran actos violentos. Se ha de incluir en el Plan de Prevención, las posibles medidas preventivas o correctoras que deban aplicarse para una protección eficaz de su salud e integridad. Asimismo, deben contemplar el atraco entre las situaciones del Plan de Emergencia, e impartir una formación eficaz a los trabajadotes referentes al riesgo. Todo ello en el ámbito de la relación laboral.

La Sentencia recoge fielmente los fundamentos de derecho del Informe emitido por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo a requerimiento de COMFIA-CCOO, y que fue aportado y defendido por nuestros abogados durante el proceso en que, finalmente, hemos obtenido esta importante sentencia favorable, que aún puede ser recurrida ante el Supremo.

Señala la Audiencia que “Aquellas situaciones provenientes del exterior de los bancos o cajas, que se materializan en el interior de los mismos y que pueden afectar a la integridad física o psíquica del trabajador, han de ser objeto de la correspondiente evaluación y valoración consecuente, a fin de adoptar las medidas mas adecuadas al respecto”•

El presunto conflicto entre Trabajo e Interior que alegaban las entidades financieras, la Audiencia lo resuelve, señalando que “la adopción de las medidas mínimas obligatorias que impone el Ministerio del Interior, son compatibles, con otras posibles medidas suplementarias que se deriven de la aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales”

 Esperamos que todas las empresas financieras, no sólo las obligadas por esta sentencia, mejoren las medidas anti-violencia, y se erradiquen las prácticas de quienes sostenían que, protegiendo al dinero en cajas fuertes hay protección suficiente para las personas frente a la violencia. (parece de “Perogrullo”, como dice el alto tribunal).

La Sentencia, que recoge la necesidad de evaluar las posibles secuelas psíquicas o miedo al atraco de los trabajadores, es aplicable, según COMFIA-CC.OO., a las situaciones de violencia en otros sectores como comercios, gasolineras, joyerías, vigilantes jurados, lo que supone un precedente muy importante en la aplicación práctica del Derecho Preventivo Laboral en España.

Mataró, 28 de marzo de 2007

 

 

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