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COMUNICACIÓN OFICIAL DE DESLOCALIZACIÓN DE CITIPHONE ESPAÑA Y PORTUGAL
NUEVO ESCENARIO DE TRASPASO DE FUNCIONES DESDE EL BSSC
ESTA MEDIDA DEBERÍA PONER PUNTO FINAL A LAS ACCIONES DERIVADAS DE LOS PLANES DE REDUCCIÓN DE COSTES
Un planteamiento global, ese fue el punto de vista adoptado por la representación de los trabajadores del BSSC cuando a primeros de año comenzaron los rumores asociados a que en esta ocasión el anunciado marco de reducción de costes impactaría en nuestro centro de trabajo.
De esta forma cuando se comunicó la decisión del primer traspaso de funciones, Collections, se planteó la negociación con el objetivo de alcanzar el mejor acuerdo posible y hacerlo extensible en el tiempo, al tener la seguridad (por las condiciones objetivas, económicas y políticas, que llevaron a esa decisión, y que eran perfectamente aplicables a Citiphone) de que no sería el único movimiento al respecto.
El resultado final del acuerdo de salida es bien conocido por todos, adjuntando de nuevo esta información, ampliada con más detalle en el reverso.
El hecho de que esta medida, aplicada a Citiphone, suponía un impacto económico bastante más importante comparado con Collections, junto al desarrollo del proyecto de Teletrabajo para el que se elaborará un marco regulador en los próximos meses (que nos debía de ayudar a ser más competitivos en vía de costes), nos hacía tener vagas esperanzas de que el proyecto fuera reconsiderado o no impactara a la totalidad de las funciones del área. Poco tiempo duró esta posibilidad. Este escenario se ha precipitado y en los próximos meses (sin que se nos haya facilitado calendario alguno de momento) afrontaremos una nueva migración de funciones y Citiphone España y Portugal seguirán el mismo camino que Collections hacia Bogotá y Lisboa.
De la misma forma y derivado de un movimiento de perdida de empleo tan enorme (más de 500 si sumamos Collections y Citiphone) es lógico pensar que otras funciones de soporte se vean afectadas de manera indirecta, sin poder precisar en este momento las dimensiones del problema.
La pregunta lógica contemplando este escenario sería qué nos espera a continuación. A esto la compañía responde de manera tajante que esta es la última decisión, no contemplando la salida de otras funciones asociadas a España o Portugal, asegurando que las áreas de operaciones bancarias no serán migradas.
Por los mismos fundamentos económicos que justifican (en parte) estas decisiones, tampoco serán impactadas ninguna de las áreas que prestan servicios internacionales, ya se encuadren en Citioperaciones AIE (caso de Bélgica) o Citicorp Customer Service SL (todas las demás), pues el BSSC ofrece ya la excelencia de costes pretendida con esta medidas, y que permite que se sigan captando nuevas funciones.
Si bien el acuerdo de salida del personal afectado es desde todos los puntos de vista muy bueno, esto no tiene que impedirnos valorar que esta situación es un exceso en toda regla y muy discutible desde el punto de vista operativo. De momento las acciones tomadas en España sólo afectaron al centro de Barcelona y lo hicieron en más de once veces lo anunciado a nivel mundial (35% deslocalizado frente al 3% publicado), en funciones que además hace menos de 8 años que fueron migradas desde Madrid por el mismo motivo.
Seguiremos informando por cualquier medio de todas las novedades que se produzcan asociadas a este acontecimiento por vía escrita, procesos asamblearios si fueran necesarios, y en nuestro sitio web.
De la misma forma que se procedió en Collections, todos los empleados afectados serán atendidos de manera personalizada cuando finalicemos el trabajo encaminado a fijar los parámetros indemnizatorios. à
Condiciones asumidas en el Acuerdo para la Deslocalización de Funciones
1º) La indemnización a percibir considera tres conceptos:
A) El máximo legal exento de tributación, 45 días por año trabajado.
B) Reconocimiento de la productividad pasada aportada, 20 días por año.
C) Incentivo de productividad presente y futura hasta la fecha efectiva de cese, entre 20 / 25 días de promedio en Collections. Podemos estimar que esta cantidad sea mayor en Citiphone considerando los variables superiores que reciben los empleados del área. Para ello en la fórmula indemnizatoria se toma el variable de los últimos 12 meses incrementando en un 230% su valor nominal.
Fórmula indemnizatoria
Indemnización = [(Salario Fijo + (Salario Variable x 23)) / 360) x (65 x Antigüedad)]
Descripción de conceptos
Indemnizaciónà Resarcir de un daño o perjuicio.
Salario Fijoà Salario Base + Prorrateo Pagas Extras + Complemento Personal + Complemento Puesto Trabajo
Salario Variableà Incentivos + Comisiones por ventas + Festivos + Pagos especiales
2,3à Cociente multiplicador del salario variable a un 230%
65à Días por año, cantidad mínima garantizada en cualquier supuesto, 45 exentos + 20 productividad pasada.
Antigüedadà Fecha de salida menos la fecha de ingreso. Se prorratean los periodos inferiores a un año, de esta forma 30 meses de antigüedad suponen 2,5 años.
2º) Todas las deudas, esto es; anticipos, prestamos, y saldos de la tarjeta de crédito de empleado, quedarán compensadas contra la indemnización a percibir. La tarjeta pasa a tipo cliente y no es cancelada
3º) Fija un mínimo para todos los afectados a los que del cálculo anterior les reporte menos de 6.000, doblando las cantidades a las que tengan derecho, con el límite de esa cantidad.
4º) Tratamiento personalizado de las situaciones protegidas por la ley, como la reducción de jornada para el cuidado de hijos, convirtiendo a fines indemnizatorios la jornada a tiempo completo. Hay que tener en cuenta que estas jornadas se computarán también a tiempo completo a la hora de definir el acceso a la prestación de desempleo, si procediera.
También se consideran las situaciones de más riesgo para evaluar opciones de recolocación en el BSSC, como por ejemplo grupos de edad con previsibles dificultades de inserción laboral.
5º) Los empleados de ETT con fecha de ingreso igual o anterior al 31 de Enero de 2007 recibirán una bonificación fija al final de la prestación de servicios de 2.750. Aquellos contratados en fecha posterior recibirán un mes adicional de salario.
6º) Las condiciones de empleado se prorrogan hasta el 31 de diciembre de 2008, para las hipotecas y prestamos personales (Esta opción está sujeta a revisión según calendario de salida, si procediera).
7º) A requerimiento de la representación de los trabajadores, el acuerdo y sus condiciones estarán en vigor desde el momento de la firma hasta el mes de diciembre de 2009.
8º) Las partes implicadas estamos trabajando ya para evaluar posibles alternativas que ofrezca el mercado para evaluar escenarios potenciales de recolocación. Compartiremos cualquier información al respecto.
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