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AVISO A TODOS LOS TRABAJADORES SOBRE EL CONTROL DE LAS BAJAS
Barclays Bank 28-12-2007
Desde primeros del año próximo, la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contin-gencias comunes (ITCC) corresponderá a las mutuas con las que en cada provincia esté concertada la protección frente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Nuestra Sección Sindical se ha opuesto a esta medida, pero, según el R.D. 1993/95, la decisión es de la empresa y nuestra opinión no es vinculante, por ello, por vuestra seguridad, os informamos de las facul-tades que tienen las mutuas para el control de las bajas en el caso de enfermedad común.
- Seguimiento y control de las prestaciones, instando la actuación de la inspección de los servicios sanitarios de la seguridad social en los mismos términos que pueden hacerlo las empresas.
- Acceso por los facultativos de las mutuas, a los informes y diagnósticos realizados por la sanidad pública, relativos a los trabajadores de baja.
- Disponer que los trabajadores en período de baja puedan ser reconocidos por los médicos de las mutuas, a partir del decimosexto día de baja, que es cuando éstas asumen el gasto del subsidio antes lo paga la empresa.
- Los gastos derivados de este reconocimiento deben ser soportados por las mutuas. En ningún caso se deberá permitir la entrada de facultativo alguno en el domicilio particular, siempre que no medie consentimiento expreso del trabajador o sentencia judicial.
- En los primeros 15 días, los reconocimientos se pueden efectuar a instancia del empresario, según lo dispuesto en el art. 20.4 del Estatuto de los Trabajadores.
- La negativa injustificada del trabajador a someterse a estos reconocimientos dará lugar a la extinción de la prestación económica por parte de las mutuas.
- Cuando se reciba el aviso para el reconocimiento, el interesado lo deberá poner en conocimiento del facultativo de la seguridad social que le atiende tal extremo. Si éste estimara oportuno que no se de-be realizar ese desplazamiento o pudiera resultar negativo para la evolución de la patología o proce-so curativo, el paciente comunicará a la mutua esa negativa, dando los datos de su médico para que los especialistas de la misma se pongan en contacto con él.
- Posibilidad de realizar propuestas de alta médica motivadas, bien a la vista del expediente del facul-tativo de la seguridad social, bien a raíz de las revisiones médicas practicadas por las mutuas que serán remitidas a los servicios médicos correspondientes de la sanidad pública. Caso de discrepan-cia con dicha propuesta y previa elevación del expediente por el médico o servicio de sanidad públi-ca, la inspección médica podrá acordar el alta.
- Establecer acuerdos o conciertos de colaboración en la gestión de la ITCC, con los servicios médi-cos de las comunidades autónomas a los efectos de articular un sistema de control más exhaustivo por las mutuas, incluida la posibilidad de realizar tratamientos o actuaciones sanitarias de urgencia en el caso de demora en la sanidad pública (listas de espera).
- En todo caso, si se produce demora en la práctica de las pruebas diagnósticas o en la aplicación de tratamientos médicos o quirúrgicos prescritos, las mutuas sólo podrán llevar a cabo dichas pruebas o tratamientos, previo cumplimiento de las siguientes condiciones:
1. Que la prueba diagnóstica o la intervención quirúrgica haya sido prescrita por parte de los médi-cos del servicio público de salud.
2. Existencia efectiva de listas de espera en los servicios médicos de las comunidades autónomas.
3. Acreditación de las instalaciones donde se realizará.
4. Consentimiento voluntario y por escrito del interesado, una vez informado debidamente de todas las cuestiones relativas a dicha prueba, tratamiento o intervención.
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