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¿Cómo actuar ante la autoridades sanitarias por covid19?

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COVID-19

¿Cómo actuar ante la autoridades sanitarias por covid19?

  • Contacta con tu centro de salud
  • Te harán diagnóstico telefónico y seguimiento a distancia.
  • Baja por email o presencial según sintomatología y revisión a la semana con llamada de seguimiento.
  • Mínimo 14 días de aislamiento según evolución.
  • Prueba de diagnóstico sólo para recibir alta (Sanidad está intentando incrementar recursos para hacer el máximo de pruebas posibles).
  • Si empeoras o tienes dificultad, debes volver a llamar o acudir al 112 y/o hospital.
  • Aunque la sanidad privada está intervenida es la pública quien derivará o no las situaciones de enfermedad.

[...]


Este artículo se publicó originalmente en Unicaja (Sección Sindical Unicaja) ,


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  • Emitirán parte de baja, confirmación y alta

En el centro de salud emitirán partes de baja, confirmación y alta, en los casos de afectación por coronavirus en las situaciones de enfermedad o sospecha, a todos las personas trabajadoras que lo necesiten. Los partes deberán enviarse a altasybajas@unicaja.es

  • Si hay casos de COVID19 en tu centro de trabajo

En caso de que se hayan presentado casos confirmados por COVID-19 en tu centro de trabajo, deberás facilitar una certificación acreditativa de esta situación y del posible contacto que hayas podido tener con el resto de trabajadores/as. La baja se trata como una situación asimilada a accidente de trabajo exclusivamente a los efectos de la prestación económica de incapacidad temporal.

La duración de estos procesos de IT se fija entre 5 y 30 días naturales (procesos de corta duración conforme al RD 625/2014); la emisión del primer parte de confirmación no excederá en más de siete días naturales a la fecha de baja inicial. Los sucesivos partes, en caso de ser necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de catorce días naturales entre sí.

  • Sobre partes de baja

Los partes de baja y los de confirmación podrán ser emitidos sin la presencia física de la persona trabajadora, siempre que exista confirmación de aislamiento y constatación de la enfermedad.

TELÉFONOS HABILITADOS PARA ATENDER LLAMADAS POR LA PANDEMIA

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