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SE TIENEN QUE COMPUTAR TODOS LOS CONTRATOS TEMPORALES A EFECTOS DE PROMOCIÓN

Comunicado Caixa Tarragona

Nos hemos dirigido nuevamente a la Dirección, con la carta que os adjuntamos más abajo, igual que ya hicimos el pasado 11-04-07, pero en este caso teniendo ya sentencia firme del Tribunal Supremo de 19 de diciembre de 2007, en relación con el conflicto colectivo presentado por Comfia-CCOO contra Caixa Laietana, y que tiene efectos sobre todo el sector.


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La importancia de esta Sentencia radica en el reconocimiento del tiempo de permanencia a efectos de ascensos (o antigüedad): se computan todos los periodos en el que la persona ha sido contratada en la Caixa, con independencia del tiempo transcurrido entre contrato y contrato, y de la modalidad de este, excepto los de ETT, por el momento. En demandas posteriores intentaremos que estos también computen.

En una gran cantidad de casos, la aplicación de esta Sentencia puede suponer el aumento inmediato de la categoría actual en un nivel, a más de la diferencia salarial del último año entre ambas categorías.

En conversaciones con los responsables del Departamento de Recursos Humanos, nos han manifestado su preocupación por la complejidad que les representa la obtención de los datos para actualizarlas; por lo tanto, todos los que consideráis que os podéis encontrar en esta situación, sólo hace falta que os dirijáis a nosotros y nos enviéis fotocopia de la vida laboral (la envía la Seguridad Social cada año) y de la última nómina. Nosotros, tal y como ya hemos concertado con Recursos Humanos, les facilitaremos el trabajo.

 
CON CCOO, TU GANAS

Josep Lluís Lara Fernandez
Relaciones Laborales
                                                

Tarragona, 22 de enero 2008

 Señor,

Con fecha 19 de diciembre de 2007, el Tribunal Supremo confirmó la Sentencia de 5-2-2007 de la Audiencia Nacional en relación con la demanda de conflicto colectivo interpuesta por COMFIA-CCOO. Esta Sentencia reconoce el derecho de los trabajadores/ras de la Caja de Ahorros Laietana, encuadrados en los niveles retributivos en qué el Convenio colectivo de cajas de ahorros ha previsto la promoción por experiencia, que les sean computados, a efectos de la mencionada promoción, todos los periodos en los cuales han sido contratados mediante contrato de trabajo temporal, con independencia del lapsos de tiempo que haya habido entre contrato y contrato.

Puesto que creemos que esta circunstancia se ha ido produciendo en nuestra Caixa, y como que nos afecta la misma normativa jurídica según la cual se ha dictado la Sentencia, es decir, el Convenio colectivo de cajas de ahorros, nos dirigimos a usted para que se reconozca este mismo derecho a las personas de nuestra plantilla afectadas por esta misma circunstancia.

Con el fin de determinar el colectivo laboral afectado y el alcance que tendrá el reconocimiento de este derecho, nos ponemos a su disposición a fin de establecer las conversaciones que haga falta para aplicar correctamente los criterios que se deducen de la Sentencia mencionada.

Muy atentamente,

 

Francesc Mauri Casas
Secretario general

 
Tarragona, 7 de febrero de 2008

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