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Nuevas normas en materia de Seguridad Social
SEGURIDAD SOCIAL
La nueva Ley ha introducido importantes modificaciones con el objetivo de garantizar la sostenibilidad financiera del sistema de pensiones existente.
La nueva Ley 40/2007 en materia de Seguridad Social, publicada en el BOE del pasado 5 de diciembre, ha introducido importantes modificaciones con el objetivo, según su preámbulo, de garantizar la sostenibilidad financiera del sistema de pensiones existente. Las más relevantes pueden resumirse de la siguiente forma. Respecto a la incapacidad permanente, se dispone la flexibilización del periodo mínimo de cotización exigido a los trabajadores más jóvenes y se modifica la forma de calcular el importe de la pensión derivada de enfermedad común para aproximarla a la establecida para la pensión de jubilación. El complemento que se concede a los grandes inválidos se desvincula del importe de la incapacidad permanente absoluta.
En lo referente a la pensión de jubilación, se incluye un cambio importante y es que para alcanzar el periodo mínimo de cotización van a computarse exclusivamente los días efectivos de cotización, es decir, se suprime el cómputo de los llamados días-cuota que se obtenían añadiendo a la cotización efectiva los días correspondientes a lo cotizado por pagas extraordinarias de Navidad y de julio. En cuanto a la jubilación parcial, se supedita la obtención de pensión, como regla general, al cumplimiento de 61 años de edad y que se acredite un periodo de cotización de 30 años, y asimismo se establecen ajustes en los porcentajes de reducción máxima y mínima de la jornada habitual del trabajador que pase a la jubilación parcial.
Otras modificaciones introducidas en la ley atañen a la pensión de viudedad. En concreto, se otorga pensión en los supuestos de parejas de hecho que acrediten al menos cinco años de notoria convivencia así como dependencia económica del sobreviviente, que se concede en un variable porcentaje en relación con la existencia o no de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad. Se modifican las condiciones de acceso a la pensión para aquellos supuestos en los que el fallecimiento esté ocasionado por enfermedad común no sobrevenida tras el vínculo conyugal. En este caso concreto, para tener derecho a pensión se requerirá que el matrimonio se hubiera celebrado con un año de antelación o que existan hijos comunes. No se exigirá dicha duración del vínculo matrimonial cuando en la fecha de celebración del mismo se acreditara un periodo de convivencia con el causante de cinco años.
En caso de divorcio o separación, el derecho a la pensión de viudedad corresponderá a quien, reuniendo los requisitos exigidos en cada caso para obtener la prestación, sea o haya sido cónyuge legítimo, siempre naturalmente que el acreedor de la prestación no hubiera contraído nuevas nupcias o hubiere constituido una pareja de hecho. El derecho a pensión de viudedad de las personas divorciadas o separadas por sentencia judicial queda supeditado a que, siendo acreedoras de pensión compensatoria que se contempla en el Código Civil, ésta quedara extinguida por el fallecimiento del causante.
La nueva ley crea ex novo una pensión temporal de viudedad cuando el cónyuge no pueda acceder al derecho por no acreditar que su matrimonio con el causante ha tenido una duración de un año o, alternativamente, por la inexistencia de hijos comunes. Cuando se produzca esta situación se ha creado el derecho a una pensión temporal en cuantía igual a la de viudedad y con una duración de dos años.
Por lo que se refiere a la pensión de orfandad, tienen derecho a ella cada uno de los hijos del causante cualquiera que sea la naturaleza de su filiación, siempre que sean menores de 18 años o estén incapacitados para el trabajo.
Si en caso de divorcio existiera concurrencia de beneficiarios con derecho a pensión, se garantiza el 40% de la base reguladora a favor del cónyuge superviviente o de quien, sin ser cónyuge, conviviera con el causante y cumpliera los requisitos establecidos para ello.
La ley ha incluido un beneficio para las familias de personas con discapacidad garantizando una renta suficiente para aquel discapacitado que no pueda realizar una actividad profesional por la naturaleza de sus afecciones.
Se añade también un nuevo párrafo a la ley de protección a las familias numerosas, según el cual, 'el padre o la madre con dos hijos, cuando haya fallecido el otro progenitor' se considerará familia numerosa.
Guadalupe Muñoz Álvarez. Letrada de la Administración de la Seguridad Social
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