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SE HA FIRMADO EL CONVENIO

29/12/2003

CIRCULAR CONJUNTA Nº 3


Este artículo se publicó originalmente en Caja Madrid (Sección Sindical Caja Madrid ) ,


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En la reunión de la Mesa del Convenio Colectivo de Ahorro celebrada el día 29 de Diciembre, los sindicatos que hemos comparecido, CC.OO., UGT, y CSICA hemos suscrito el Convenio Colectivo para las cajas de ahorros 2003-2006 con la Patronal ACARL.

En los anteriores comunicados conjuntos, “BASES PARA UN ACUERDO, I y II”, detallábamos el contenido de lo que iba a ser el Convenio en todos sus puntos. Tras el redactado final, completamos la explicación sobre aquellos extremos que habían quedado pendientes de definición:

Aplicación del nuevo sistema de clasificación profesional

La transposición a los nuevos grupos y categorías profesionales deberá producirse entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de 2004, pero nunca antes de transcurrido un mes desde la publicación del Convenio en el BOE. 

Actualización de los importes de los conceptos no salariales

Se han establecido incrementos superiores al 3% para cada uno de los años de vigencia del Convenio:

Dietas

2004

2005

2006

completa

57,35 €

59,09 €

60,94 €

media

28,67 €

29,54 €

30,46 €

 

Kilometraje

2004

2005

2006

0,24 €

0,25 €

0,26 €

 

Quebranto de moneda

2004

€/año

2005

€/año

2006

€/año

Ofic. Tipo 1

400

412

425

Ofic. Tipo 2

453

467

481

Ofic. Tipo 3

513

529

545

 

 

Préstamos, aplicación a la “cartera viva”

 

Los nuevos tipos de interés serán de aplicación a aquellos préstamos que estén actualmente vigentes cuando entre en vigor el nuevo Convenio, pero con efectos desde el 1 de Enero de 2004.

 

Creación de la Ayuda de Guardería, con los siguientes importes:

 

Ayuda Guardería

2004

(€/año)

2005

(€/año)

2006

(€/año)

525

540

556

 

Actualización de los importes de las Ayudas para Formación de hijos de empleados:

 

Ayuda Formación Hijos Empleados

2004

(€/año)

2005

(€/año)

2006

(€/año)

Régimen General

402

414

427

Ayuda Minusválidos

2.693

2.775

2.862

 

Se concretan todas las disposiciones transitorias sobre la carrera profesional del personal actualmente en plantilla

Así, hay que añadir a lo ya reseñado en el comunicado conjunto “Bases para un acuerdo II” para los Auxiliares A, con trece o más años en la categoría, los Oficiales Segundos, con ocho o más años en la categoría y los Oficiales Segundos de tres años con cuatro o más años en la categoría, el reconocimiento del importe de la fracción de trienio que tuviesen acreditada en el momento de ascender al Nivel VIII.

 

A algunos Oficiales Segundos con menos de seis años de antigüedad en la categoría y Oficiales Segundos de tres años con menos de tres años en la categoría, que en algún periodo pudieran percibir, comparativamente, emolumentos inferiores a los de la anterior carrera profesional, se les garantiza la compensación correspondiente mediante un complemento transitorio.

 

Un Convenio que refuerza las garantías para los trabajadores de las cajas

El Convenio ha quedado plasmado en un nuevo texto refundido, que supone el refuerzo de la negociación colectiva en el conjunto de las cajas de ahorros.

 

Además, y por primera vez en su historia, se incorpora al convenio de los trabajadores de las cajas una cláusula general de garantía de las condiciones y pactos vigentes en las entidades.

 

Madrid, 29 de diciembre de 2.003.

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