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SE HA FIRMADO EL CONVENIO
29/12/2003
CIRCULAR CONJUNTA Nº 3
En
la reunión de la Mesa del Convenio Colectivo de Ahorro celebrada el día 29
de Diciembre, los sindicatos que hemos comparecido, CC.OO., UGT, y CSICA hemos
suscrito el Convenio Colectivo para las cajas de ahorros 2003-2006 con la
Patronal ACARL.
En
los anteriores comunicados conjuntos, BASES
PARA UN ACUERDO, I y II,
detallábamos el contenido de lo que iba a ser el Convenio en todos sus puntos.
Tras
el redactado final, completamos la explicación sobre aquellos extremos que
habían quedado pendientes de definición:
Aplicación
del nuevo sistema de clasificación profesional
La
transposición a los nuevos grupos y categorías profesionales deberá
producirse entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de 2004, pero nunca antes
de transcurrido un mes desde la publicación del Convenio en el BOE.
Actualización
de los importes de los conceptos no salariales
Se
han establecido incrementos superiores al 3% para cada uno de los años de
vigencia del Convenio:
Dietas |
2004 |
2005 |
2006 |
completa |
57,35
|
59,09
|
60,94
|
media |
28,67
|
29,54
|
30,46
|
Kilometraje |
2004 |
2005 |
2006 |
0,24
|
0,25
|
0,26
|
Quebranto
de moneda |
2004 /año |
2005 /año |
2006 /año |
Ofic.
Tipo 1 |
400 |
412 |
425 |
Ofic.
Tipo 2 |
453 |
467 |
481 |
Ofic.
Tipo 3 |
513 |
529 |
545 |
Préstamos,
aplicación a la cartera viva
Los
nuevos tipos de interés serán de aplicación a aquellos préstamos que estén
actualmente vigentes cuando entre en vigor el nuevo Convenio, pero con efectos
desde el 1 de Enero de 2004.
Creación
de la Ayuda de Guardería, con los siguientes importes:
Ayuda
Guardería |
2004 (/año) |
2005 (/año) |
2006 (/año) |
525 |
540 |
556 |
Actualización
de los importes de las Ayudas para Formación de hijos de empleados:
Ayuda
Formación Hijos Empleados |
2004 (/año) |
2005 (/año) |
2006 (/año) |
Régimen
General |
402 |
414 |
427 |
Ayuda
Minusválidos |
2.693 |
2.775 |
2.862 |
Se
concretan todas las disposiciones transitorias sobre la carrera profesional
del personal actualmente en plantilla
Así,
hay que añadir a lo ya reseñado en el comunicado conjunto Bases para
un acuerdo II para los Auxiliares A, con trece o más años en la
categoría, los Oficiales Segundos, con ocho o más años en la categoría y
los Oficiales Segundos de tres años con cuatro o más años en la categoría,
el reconocimiento del importe de la fracción de trienio que tuviesen
acreditada en el momento de ascender al Nivel VIII.
A
algunos Oficiales Segundos con menos de seis años de antigüedad en la
categoría y Oficiales Segundos de tres años con menos de tres años en la
categoría, que en algún periodo pudieran percibir, comparativamente,
emolumentos inferiores a los de la anterior carrera profesional, se les
garantiza la compensación correspondiente mediante un complemento
transitorio.
Un
Convenio que refuerza las garantías para los trabajadores de las cajas
El
Convenio ha quedado plasmado en un nuevo texto refundido, que supone el
refuerzo de la negociación colectiva en el conjunto de las cajas de ahorros.
Además,
y por primera vez en su historia, se incorpora al convenio de los trabajadores
de las cajas una cláusula general de garantía de las condiciones y pactos
vigentes en las entidades.
Madrid,
29 de diciembre de 2.003.
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