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Convenio Colectivo del Sector Comercio del Metal de Navarra 2016-2018
En sus aspectos territorial, funcional y personal, el presente Convenio afectará a todas las empresas, ya sean naturales o jurídicas, con centros de trabajo establecidos en Navarra y entre cuyas actividades tengan el comercio al por mayor o menor de artículos metálicos, comprendidos en las siguientes actividades:
Empresas que comercializan maquinaria y mobiliario de oficina e informática, empresas que se dedican a la venta o alquiler de cintas de vídeo, almacenistas de hierros y metales, ferreterías, saneamiento, venta de electrodomésticos, joyería, relojería y bisutería, automoción, recambios y accesorios de automoción, material eléctrico, máquina herramienta, maquinaria de construcción y obras públicas, maquinaria agrícola, así como las secciones de grandes almacenes que comercialicen artículos comprendidos en las actividades antes especificadas y en general todas aquellas relacionadas, con la comercialización de artículos metálicos, en las que sea de aplicación la Ordenanza General de trabajo para el Comercio, así como a las relaciones laborales entre tales empresas y los trabajadores que prestan servicio en las mismas.
En atención a la facultad atribuida por el artículo 83.2 del estatuto de los trabajadores, las partes firmantes dotan de prioridad aplicativa al Convenio del Sector de Comercio del Metal de Navarra, frente a cualquier otro de ámbito distinto que concurra o pudiera concurrir es su ámbito de aplicación, dentro de los límites legales establecidos en el artículo 84.2 del estatuto de los trabajadores.
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