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Pagas voluntarias: aplazada la vista.
Por decisión de la Audiencia Nacional, para unificar la vista de los dos Conflictos Colectivos presentados (por la Caja y por CC.OO.), ha quedado aplazado el acto previsto para mañana, jueves. Provisionalmente, se ha fijado la fecha del 13 de diciembre.
Por decisión de la Audiencia Nacional, para unificar la vista de los dos Conflictos Colectivos presentados (por la Caja y por CC.OO.), ha quedado aplazado el acto previsto para mañana, jueves. Provisionalmente, se ha fijado la fecha del 13 de diciembre.
Es un proceso que hemos llevado desde el primer momento desde Comisiones Obreras.
En función de algunas sentencias que conocimos, nuestros servicios jurídicos hicieron unos análisis que determinaban que el Pacto del 86, sobre prorrateo de pagas, había quedado obsoleto en las limitaciones que establecía tanto por fecha de entrada como por tipo de contrato.
Para explorar las posibilidades reales, el compañero Manuel Luna presentó una demanda individual ante los Juzgados de Mataró por vulneración de derecho fundamental.
Paralelamente, intentamos conseguir que la Dirección de la Caja reconociera el problema y poder llegar a un acuerdo para superar la discriminación que establecía el pacto, a la vista de la doctrina más reciente del Tribunal Constitucional.
Desgraciadamente, la Dirección, ni en un principio ni actualmente, nunca, no han querido negociar la cuestión.
Cuando se vio la demanda, la Dirección de la Caja, a requerimiento de CC.OO., había reconocido la concatenación de contratos con hasta 20 días de intervalo.
La sentencia del Juzgado Número 1 de Mataró tuvo en cuenta que el compañero Luna, en la nueva situación, tenía una antigüedad anterior al 31 de diciembre del 1986 y falló que se producía una discriminación por tipo de contrato.
En los fundamentos jurídicos, también manifestaba que tampoco se podía establecer una limitación en los derechos de los trabajadores en función de la fecha de entrada.
Además del derecho a cobrar las dos pagas voluntarias, el juez establecía una indemnización por daños morales y económicos que valoraba en el importe de las pagas dejadas de cobrar a lo largo de los años.
La Dirección de la Caja aceptó la parte del derecho a cobrar las dos pagas y recurrió ante el Tribunal Superior de Catalunya la parte de la indemnización. EL RECURSO HA SIDO DESESTIMADO.
Esta sentencia totalmente favorable a las tesis de CC.OO., nos animó a continuar el proceso y ante las dos vías jurídicas posibles, conflicto colectivo en Madrid o demandas individuales agrupadas en Mataró, nos decidimos por la segunda.
Según nuestros abogados, es la vía más directa para reclamar tanto el derecho a cobrar las pagas como la indemnización.
Tenía dos problemas, conseguir convencer a la gente para que presentasen las demandas individuales agrupadas y que en cualquier momento, cualquiera de las partes implicadas podía presentar conflicto colectivo que paralizaría las demandas hasta la resolución del conflicto.
La gente respondió muy positivamente. A pesar de las limitaciones de tiempo y de recursos, más de un centenar de personas nos facilitaron sus datos para presentar las demandas.
Antes de presentar las demandas, el equipo jurídico que lleva el caso, realizó una reunión en Mataró con la asistencia de buena parte de las personas que han presentado la demanda. Todos fueron invitados y, en persona, el abogado, hizo una explicación jurídica de todo el proceso y respondió a todas las preguntas de los asistentes.
Por una cuestión de estrategia, se presentaron, en primer lugar, dos demandas de compañeros que, a pesar de no tener reconocida la antigüedad anterior al año 87, sí que habían estado trabajando durante el año anterior.
Ya ha salido la sentencia del Juzgado Número 2 de Mataró. TOTALMENTE FAVORABLE, TANTO EL DERECHO A COBRAR LAS PAGAS VOLUNTARIAS COMO LA INDEMNIZACIÓN POR TODO EL TIEMPO. En esta ocasión, los fundamentos de derecho se centran en las arbitrariedades del pacto y no en las circunstancias personales de los demandantes. Esto implica que podría ser de aplicación en futuras demandas de gente entrada a partir del año 87.
Conscientes de esta circunstancia, la Dirección de la Caja ha recurrido esta sentencia en todos sus extremos.
El resto de demandas se presentaron agrupadas en dos en los Juzgados de Mataró.
Finalmente, ante el volumen de demandas y de los resultados que se iban produciendo, la Dirección de la Caja se decidió a presentar Conflicto Colectivo en Madrid, en un intento de conseguir unos jueces más benévolos con sus argumentos y, si no, retrasar al máximo la resolución del proceso.
Para no perder la iniciativa, los abogados de Comisiones decidieron presentar también otro Conflicto. Era la manera de conseguir que los jueces de la Audiencia tuvieran nuestros argumentos desde el primer momento y que estos quedaran incorporados al sumario.
Será el mismo equipo jurídico que ha defendido con un éxito rotundo las dos causas ya sentenciadas, quienes defenderán en Madrid a todos los empleados y empleadas de Caixa Laietana.
Todo el mundo ha de tener claro que a esta situación se ha llegado por las actuaciones de CC.OO. y no por la literatura de nuestros compañeros. Lo único que han hecho para, teóricamente, defender a l@s trabajador@s de Caixa Laietana ha sido cuestionar nuestras iniciativas. Ni una sola línea para reclamar a la Caja la rectificación del pacto.
Y, para más INRI, si el resultado del Conflicto Colectivo es positivo, todavía habremos de oír aquello de: "ellos ya lo decían que se había de presentar un Conflicto".
Que no pretendan hacernos creer que si no lo presentaron, ellos que tan claro tenían que era la mejor vía, fue para no entorpecer nuestras actuaciones. Sus hechos posteriores los desmienten de la manera más contundente. Si no lo hicieron, fue porqué en el fondo no se creen la reivindicación y no quisieron asumir la posibilidad de un resultado negativo.
En definitiva, lo que se quiere es superar las desigualdades producidas por un pacto que ha quedado superado por la evolución de la legislación y su jurisprudencia.
Si hubiera sido posible modificar el pacto, habría sido un camino más limpio y menos traumático.
Si no es posible, esperemos que sea la justicia quien resuelva el problema.
Mataró, 18 de octubre del 2006
Es un proceso que hemos llevado desde el primer momento desde Comisiones Obreras.
En función de algunas sentencias que conocimos, nuestros servicios jurídicos hicieron unos análisis que determinaban que el Pacto del 86, sobre prorrateo de pagas, había quedado obsoleto en las limitaciones que establecía tanto por fecha de entrada como por tipo de contrato.
Para explorar las posibilidades reales, el compañero Manuel Luna presentó una demanda individual ante los Juzgados de Mataró por vulneración de derecho fundamental.
Paralelamente, intentamos conseguir que la Dirección de la Caja reconociera el problema y poder llegar a un acuerdo para superar la discriminación que establecía el pacto, a la vista de la doctrina más reciente del Tribunal Constitucional.
Desgraciadamente, la Dirección, ni en un principio ni actualmente, nunca, no han querido negociar la cuestión.
Cuando se vio la demanda, la Dirección de la Caja, a requerimiento de CC.OO., había reconocido la concatenación de contratos con hasta 20 días de intervalo.
La sentencia del Juzgado Número 1 de Mataró tuvo en cuenta que el compañero Luna, en la nueva situación, tenía una antigüedad anterior al 31 de diciembre del 1986 y falló que se producía una discriminación por tipo de contrato.
En los fundamentos jurídicos, también manifestaba que tampoco se podía establecer una limitación en los derechos de los trabajadores en función de la fecha de entrada.
Además del derecho a cobrar las dos pagas voluntarias, el juez establecía una indemnización por daños morales y económicos que valoraba en el importe de las pagas dejadas de cobrar a lo largo de los años.
La Dirección de la Caja aceptó la parte del derecho a cobrar las dos pagas y recurrió ante el Tribunal Superior de Catalunya la parte de la indemnización. EL RECURSO HA SIDO DESESTIMADO.
Esta sentencia totalmente favorable a las tesis de CC.OO., nos animó a continuar el proceso y ante las dos vías jurídicas posibles, conflicto colectivo en Madrid o demandas individuales agrupadas en Mataró, nos decidimos por la segunda.
Según nuestros abogados, es la vía más directa para reclamar tanto el derecho a cobrar las pagas como la indemnización.
Tenía dos problemas, conseguir convencer a la gente para que presentasen las demandas individuales agrupadas y que en cualquier momento, cualquiera de las partes implicadas podía presentar conflicto colectivo que paralizaría las demandas hasta la resolución del conflicto.
La gente respondió muy positivamente. A pesar de las limitaciones de tiempo y de recursos, más de un centenar de personas nos facilitaron sus datos para presentar las demandas.
Antes de presentar las demandas, el equipo jurídico que lleva el caso, realizó una reunión en Mataró con la asistencia de buena parte de las personas que han presentado la demanda. Todos fueron invitados y, en persona, el abogado, hizo una explicación jurídica de todo el proceso y respondió a todas las preguntas de los asistentes.
Por una cuestión de estrategia, se presentaron, en primer lugar, dos demandas de compañeros que, a pesar de no tener reconocida la antigüedad anterior al año 87, sí que habían estado trabajando durante el año anterior.
Ya ha salido la sentencia del Juzgado Número 2 de Mataró. TOTALMENTE FAVORABLE, TANTO EL DERECHO A COBRAR LAS PAGAS VOLUNTARIAS COMO LA INDEMNIZACIÓN POR TODO EL TIEMPO. En esta ocasión, los fundamentos de derecho se centran en las arbitrariedades del pacto y no en las circunstancias personales de los demandantes. Esto implica que podría ser de aplicación en futuras demandas de gente entrada a partir del año 87.
Conscientes de esta circunstancia, la Dirección de la Caja ha recurrido esta sentencia en todos sus extremos.
El resto de demandas se presentaron agrupadas en dos en los Juzgados de Mataró.
Finalmente, ante el volumen de demandas y de los resultados que se iban produciendo, la Dirección de la Caja se decidió a presentar Conflicto Colectivo en Madrid, en un intento de conseguir unos jueces más benévolos con sus argumentos y, si no, retrasar al máximo la resolución del proceso.
Para no perder la iniciativa, los abogados de Comisiones decidieron presentar también otro Conflicto. Era la manera de conseguir que los jueces de la Audiencia tuvieran nuestros argumentos desde el primer momento y que estos quedaran incorporados al sumario.
Será el mismo equipo jurídico que ha defendido con un éxito rotundo las dos causas ya sentenciadas, quienes defenderán en Madrid a todos los empleados y empleadas de Caixa Laietana.
Todo el mundo ha de tener claro que a esta situación se ha llegado por las actuaciones de CC.OO. y no por la literatura de nuestros compañeros. Lo único que han hecho para, teóricamente, defender a l@s trabajador@s de Caixa Laietana ha sido cuestionar nuestras iniciativas. Ni una sola línea para reclamar a la Caja la rectificación del pacto.
Y, para más INRI, si el resultado del Conflicto Colectivo es positivo, todavía habremos de oír aquello de: "ellos ya lo decían que se había de presentar un Conflicto".
Que no pretendan hacernos creer que si no lo presentaron, ellos que tan claro tenían que era la mejor vía, fue para no entorpecer nuestras actuaciones. Sus hechos posteriores los desmienten de la manera más contundente. Si no lo hicieron, fue porqué en el fondo no se creen la reivindicación y no quisieron asumir la posibilidad de un resultado negativo.
En definitiva, lo que se quiere es superar las desigualdades producidas por un pacto que ha quedado superado por la evolución de la legislación y su jurisprudencia.
Si hubiera sido posible modificar el pacto, habría sido un camino más limpio y menos traumático.
Si no es posible, esperemos que sea la justicia quien resuelva el problema.
Mataró, 18 de octubre del 2006
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