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18-10-07 - El Banco de Valencia condenado por vulneración de derechos fundamentales.


Este artículo se publicó originalmente en Banco de Valencia (Banco de Valencia Seccion Sindical de CC.OO.) ,


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Valencia, 18 de octubre de 2007

EL BANCO DE VALENCIA CONDENADO POR
VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES.

Esta Sección Sindical ha obtenido recientemente una sentencia, que todavía no es firme, que en su fallo indica que “debo declarar y declaro la NULIDAD RADICAL DE LA CONDUCTA EMPRESARIAL por vulneración del Derecho a la no discriminación por razón de sexo y de Libertad Sindical;… (las mayúsculas y negrita son literales de la Sentencia)

Los acontecimientos que han dado lugar a este proceso han sido , que una persona que desempeñaba un cargo directivo, solicitó una reducción de jornada, con la reducción proporcional del salario, por cuidado de hijos. En julio de 2006 su Directora se fué a otra entidad,quedando la oficina bajo su responsabilidad. Posteriormente esta persona se presenta y sale elegida delegada de personal. Tras estar 10 meses sin Director en la oficina, en abril de 2007 se nombra una Directora y en julio de 2007 se cesa a esta compañera en su cargo de Interventora, suprimiéndole los gastos de representación, y se le desplaza a otra oficina dentro de los 25 Km. Todo ello después de haber obtenido 90,98 puntos de R.V.O. en 2006, a pesar de que estaba sin Director ó Directora desde principios de julio.

Esta Sección Sindical ha entendido que existía una discriminación clara por razón de sexo, y tal vez por razón de su actividad sindical, y el Juzgado ha estimado que es así, ya que el motivo real del cese es que no volvía por las tardes, y es difícil explicarle a un Juez que la negativa a cometer una ilegalidad es la causa de su decisión.

La Sentencia, tal como decíamos al principio, todavía no es firme porque cabe recurso contra ella, pero tiene algunos párrafos que, a nuestro entender, son ilustrativos de la postura de los Tribunales respecto a esta cuestión:

“el empresario tiene reconocido un poder directivo y organizativo inherente a la relación de trabajo del que se deriva la facultad de introducir variaciones no sustanciales de las condiciones de trabajo; no es menos cierto que, sin embargo, no puede entenderse que dicha facultad sea absoluta y omnímoda sino que se encuentra sometida a determinadas limitaciones impuestas por el respeto a los derechos del trabajador y a su dignidad humana y por las derivadas también del principio de buena fe, sin que pueda, por tanto, realizarse con abuso de derecho o ánimo de dañar o perjudicar a la parte actora, como consecuencia del ejercicio de su derecho a la reducción de jornada y de su actividad sindical.” (La parte en negrita lo está también en el original)

“Pero tal facultad abstracta ya habíamos indicado que tenía el límite de no poder realizarse con abuso de derecho o ánimo de dañar o perjudicar a la parte actora, como consecuencia del ejercicio de su derecho a la reducción de jornada y de su actividad sindical.

Por ello, es evidente que los motivos de las indicadas modificaciones no se presentan como razonablemente ajenos al propósito discriminatorio, al haberse dado un trato distinto, por razones estrictamente del ejercicio de sus derechos tanto como madre trabajadora como delegada sindical; por lo que procede la estimación de la demanda en este apartado, …”

A algunas personas esta sentencia les podrá parecer tremendamente injusta para la Empresa, e incluso se planteen recurrirla, lo cual causaría un inmenso placer a esta Sección Sindical. No es lo mismo tener una sentencia de Juzgado de lo Social, que del Tribunal Superior de Justicia.
Además este tipo de pareceres confirma que no es demasiado saludable dedicarle horas de mas al Banco, ya que con el tiempo no se distingue entre el bien y el mal, lo legal e ilegal,lo justo y lo injusto.

De todo este tema lo único realmente injusto es la cantidad de hombres (ellos también pueden pedir reducción de jornada), y sobre todo, mujeres de esta Empresa, que no han podido dedicar el tiempo que hubieran deseado al cuidado de sus hijos, por miedo a llegar a situaciones como la juzgada en esta Sentencia.

Porque no nos engañemos, el que esta persona fuera delegada de personal es un mero accidente, y de ese modo, estaba planteado en el escrito de demanda. Pero como la Empresa no podía decir cual es la causa real, se ha visto condenada por ambas cosas.

Esperamos que con esta Sentencia seáis conscientes de que por ejercer vuestros legítimos derechos la Empresa no puede tomas represalias y que si lo hace, para eso están los Juzgados.

Esta Sección Sindical tiene muy claro que su razón de ser es la defensa de los intereses de sus afiliados, en los conflictos individuales, y los de toda la plantilla en los conflictos de interés general.

Esta materia es de interés general y nos ponemos a disposición de cualquier persona que por el ejercicio legítimo de sus derechos haya sido, o sea en el futuro, objeto de una decisión arbitraria e injustificada.

Si alguien tiene interés en leer la sentencia completa, la tenéis a vuestra disposición en la Intranet/Herramientas/Internet/Secciones Sindicales/CC.OO.

TEXTO INTEGRO DE LA SENTENCIA

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