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LEY ANTITABACO - 29 diciembre 2005

LEY 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.


Este artículo se publicó originalmente en


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Además de esperar que las navidades os vayan de fábula, aprovechamos para subier a la web la ley antitabaco y comentaros los pasos que estamos dando para tratar de solventar ágilmente las dudas que van a surgir.

Estamos trabajando por dos vías, una a través del sindicato y otra a través del Ministerio de Salud, sobre todo para conocer los derechos a tiempos de descanso y demás problemáticas:

1.- Sindicato: Hemos hablado con la Secretaría de Salud y nos ha comentado la Secretaria de Salud, lo siguiente:

La ley antitabaco no dice nada de los tiempos de descanso. Entendemos que porque es competente la legislación laboral y no la relacionada con la salud.

    * La ley prácticamente se dedica a prohibir, no regula los derechos de los fumadores.


    * Respecto al descanso o la posibilidad de ir a fumar fuera, ya que dentro, en nuestro caso no podemos, tampoco dice nada de nada.


    * Acogiendonos a la legislación de prevención, por trabajar con pantallas nos corresponde un tiempo de descanso (Protocolo Pantallas Visualización de Datos), el cual podemos emplear para fumar fuera de las instalaciones o para cualquier otro tipo de menester.

 

Artículo 3.4.1. DISTRIBUCIÓN DE PAUSAS

Entendemos por pausa aquellos períodos de recuperación que siguen a los períodos de tensión de carácter fisiológico y psicológico generados por el trabajo en pantalla. Esta tensión está en dependencia del tipo de trabajo.

Las pausas generadas por el mismo sistema (tiempos de espera del programa, caídas del programa), no se pueden considerar como tales e incluso son generadoras de estrés. Estas esperas deberán evitarse o cuando menos, evitar que excedan de cinco segundos.

La pausa debe permitir el reposo de los mecanismos de acomodación y convergencia de los ojos y de los grupos de músculos afectados por la postura.

Para aquellas actividades caracterizadas por una solicitud visual y postural importante y por la repetitividad, se recomiendan pausas de cinco minutos cada 45 minutos de trabajo.

En las tareas de diálogo menos fatigosas, la pausa activa será de un mínimo de 15 minutos por cada dos horas trabajadas.

En lo que concierne a la programación e introducción de datos, puede seguirse asimismo esta última regla.


En general, se recomienda que durante las pausas, el-la operador-a abandone el puesto de trabajo y se mueva.

Los descansos frecuentes antes de alcanzar la fatiga, son más efectivos que los descansos largos, pero menos frecuentes. Asimismo, la elección del momento de la pausa se deberá dejar a libre albedrío del personal trabajador.

 

Vamos a trabajar desde ya en varias vías:

    * Requerir que la empresa evalúe los riesgos psicosociales que se
derivan de esta nueva ley.

    * Negociar con RRHH un Protocolo Interno que regule las pausas.


2.- Ministerio:

http://www.msc.es/Diseno/ultimaHora/humo/novedades_humo.htm

Teléfono de consulta: 901 445 445

Llevamos llamando desde ayer 'n' veces y siempre comunica. Lo seguimos intentando y actualizamos la web en cuanto tengamos más información.


Comentadnos cualquier duda que tengais o que os eleven otros compañeros.

Buen día

Descargar Ley AntiTabaco.



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