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Mejora de la Asimilación salarial a nivel VIII

CCOO BANESTO
La aplicación del convenio adelanta la asimilación salarial

La aplicación del XXI Convenio Colectivo de Banca supone en 2008 la asimilación salarial para los trabajadores con veinte años de antigüedad en el grupo administrativo y treinta y dos años en la empresa en lugar de los treinta y tres años de antigüedad que se requerían en 2007, comportando un incremento salarial nada desdeñable.


Este artículo se publicó originalmente en Banesto (Comfia CCOO en Banesto. Derechos Laborales. Sindicato) ,


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El cambio de criterio entre los años 2007 y el 2008 supone que trabajadores que no cumplían con el requisito de los treinta y tres años el año pasado, automáticamente cumplen con la entrada del año actual la condición de los treinta y dos años. Este criterio no ha sido previsto en Banesto y no se han producido los incrementos salariales correspondientes en el mes de enero. Puestos en contacto con Recursos Humanos han reconocido el error y lo subsanarán en la nómina de febrero abonando los atrasos correspondientes.

A todos aquellos que os encontráis pendientes de la asimilación salarial os recomendamos que reviséis las fechas de incorporación al Grupo Administrativo y apliquéis los requisitos del Convenio Colectivo para ver cuando se hace efectivo este derecho.

Debemos recordar que el proceso de incorporación en el Grupo Administrativo de los antiguos Ayudantes de Banca fue largo y complejo, impulsado por una campaña de CCOO para el reconocimiento de la categoría con resultados muy diversos dependiendo de la realización de funciones administrativas por cada trabajador y de la interposición de demandas y de los resultados posteriores.

Si aún no tenías la Asimilación salarial y estás en este caso, esta mejora en el Convenio te supondrá un incremento de 1.748,88 € (en el conjunto de las 17 pagas anuales) en tus retribuciones. Los 4 años de adelanto sumarían 6.995,55 €.

Una vez más se demuestra la importancia de la negociación colectiva para obtener mejoras tangibles y consolidables frente a las adoptadas unilateralmente por la empresa, los CPT y Bonus, cuyo carácter siempre es “volátil y provisional”.

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