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Comunicado de la Agrupación de Ahorro

EL SALARIO EN ESPECIE EN LA DECLARACIÓN DE RENTA 2005 (1)

Como en años anteriores publicamos este comunicado sobre como tratar el salario en especie en la declaración de renta. Los aspectos más importantes a tener en cuenta, para no resultar perjudicados en la declaración que ahora debemos efectuar, afectan al ingreso a cuenta repercutido que no ha originado un mayor ingreso salarial y a la consideración del salario en especie y el ingreso a cuenta en la deducción por compra de vivienda habitual.


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El ingreso a cuenta repercutido

El ingreso a cuenta repercutido al trabajador no origina un mayor ingreso salarial. El impreso de la declaración, como en los últimos años, recoge este hecho. Así en el apartado de retribuciones en especie es necesario rellenar la casilla Valoración (a), la casilla Ingresos a cuenta (b) y la casilla Ingr a cuenta repercutidos (c), siendo los Ingresos íntegros el resultado de a + b – c.

Los gastos deducibles por salario en especie por la compra de vivienda habitual

Con la ley del IRPF de 1998, la tributación de la vivienda habitual sufrió un cambio importante: Mientras que en la anterior ley del IRPF los intereses pagados por préstamos eran considerados como gastos deducibles de los rendimientos del capital inmobiliario y las amortizaciones del capital afectaban a las deducciones de la cuota, con la nueva ley a partir del ejercicio 99, tanto las amortizaciones de capital como los intereses devengados afectan exclusivamente a las deducciones de la cuota.

Entrando en el terreno práctico, el salario en especie por préstamos para compra de vivienda habitual consiste en una mayor imputación de intereses, por lo que debemos sumar la valoración del salario en especie a los intereses realmente pagados por el préstamo para determinar los intereses por capitales ajenos invertidos en la adquisición de vivienda, a lo que le sumaremos la amortización de capital efectuada, así como todos los gastos que se deriven de esa financiación. Sobre el resultado obtenido aplicaremos los porcentajes que señala la ley para determinar la deducción de la cuota pertinente.

Si el ingreso a cuenta que se deriva del salario en especie no ha sido repercutido al trabajador o trabajadora la Dirección General de Tributos, en varias consultas (21-6-2002, 11-4-1997 y 13-5-1992)* ha contestado que se considera como intereses deducibles la suma de la valoración de la retribución en especie y el ingreso a cuenta, es decir, la misma cuantía que constituye rendimiento del trabajo para el perceptor.

En el caso de que exista más de un titular de la vivienda y se realicen declaraciones separadas, la retribución en especie, como ingreso salarial que es, se la imputa el trabajador que la percibe y la deducción, calculada según los criterios explicados, se imputa a cada uno de los titulares de la vivienda en función del tanto por ciento de propiedad que posea.

Las primas de seguros en la deducción por vivienda habitual

Las primas de seguros de vida o de incendios, vinculadas a la financiación ajena de la vivienda habitual, son deducibles al considerarse un gasto derivado de esa financiación. (Consulta 292 de 11-5-2001)*.

Viviendas compradas con un préstamo antes del 4 de Mayo de 1998

Las personas que compraron su vivienda habitual antes del 4 de mayo de 1998 y la financiaron con un préstamo, podrán comparar el nuevo tratamiento fiscal de la compra de vivienda con el antiguo y, si el anterior sistema les resultara más ventajoso, podrán practicar una deducción adicional. El sistema de cálculo, denominado compensación por vivienda, está incorporado al programa PADRE.

Para efectuar estos cálculos debemos aplicar el criterio indicado anteriormente: A los intereses realmente satisfechos hay que sumarles la retribución en especie y, en su caso, el ingreso a cuenta si no ha sido repercutido incrementando, de esta manera, los rendimientos del trabajo. En este caso no computan los demás gastos derivados de la financiación ajena como las primas de los seguros vinculados al préstamo.

Naturalmente, y en todos los casos, es preciso computar el ingreso a cuenta en el apartado correspondiente de los Pagos a cuenta y cuota diferencial al final de la declaración.

Las cuotas al sindicato desgravan

Es necesario recordar que las cuotas satisfechas al sindicato se siguen considerando como gasto deducible de los rendimientos del trabajo1. Porque, efectivamente, la afiliación sindical, y en especial a CCOO, contribuye a mejorar las condiciones de trabajo y, también, los rendimientos del trabajo.


Abril 2006

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Ver Hoja 2 con el ejemplo práctico

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* Las respuestas a consultas tributarias tienen un carácter meramente informativo, y no son por tanto vinculantes para la Administración que podría cambiar de criterio. En todo caso, si se actúa conforme a los criterios expuestos por la Administración ante dichas consultas no se incurrirá en responsabilidad por infracción tributaria, según el art.5.2 de Ley de Derechos y Garantías del Contribuyente.

1 El borrador de declaración que remite Hacienda a quienes lo hayan solicitado no incluye la cuota sindical, por lo que si procede será necesario incluirla.

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