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PARA ATRAVESAR LA BARRERA ENTRE IGUALDAD FORMAL E IGUALDAD REAL

La legislación española se ha modificado en los últimos años varias veces para facilitar la conciliación de la vida laboral y privada de las personas trabajadoras. Todas las modificaciones introducidas últimamente generan los mismos derechos para las mujeres que para los hombres.


Este artículo se publicó originalmente en Caja Madrid (Sección Sindical Caja Madrid ) ,


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PARA ATRAVESAR LA BARRERA ENTRE LA IGUALDAD

FORMAL E IGUALDAD REAL

La legislación española se ha modificado en los últimos años varias veces, para facilitar la conciliación de la vida laboral y privada de las personas trabajadoras. Todas las modificaciones introducidas últimamente generan los mismos derechos para las mujeres que para los hombres.

De este modo, ya no existe ningún impedimento legal para que un hombre pueda disfrutar del permiso de paternidad para cuidad a su hijo recién nacido o de una reducción de jornada o excedencia para atender a su padre o a su madre. No obstante, todavía quedan otros obstáculos para eliminar, son los basados en roles y estereotipos que la sociedad ha asignado a lo largo del tiempo a hombres y mujeres. Luchar para eliminarlos, es nuestro objetivo.

 

¿Por qué no se comparten todos los trabajos?

Permisos retribuidos

 

Por fallecimiento, accidente, enfermedad grave u hospitalización de familiares (art. 37.3 ET)

2 días / 4 días si es preciso desplazamiento.
Hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad

Nacimiento de hijos (art. 37.3 E.T.)

2 días/4 días si es preciso desplazamiento

Hijos prematuros o que requieran hospitalización (art. 37.4 bis ET)

1 hora de ausencia, dentro de la jornada laboral
Reducción de la jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario.
. Pueden acceder la madre o el padre, si trabajan los dos

Descanso por maternidad (art. 48 E.T.)

16 semanas / parto múltiple: ampliable en 2 semanas más por cada hijo/a a partir del 2º.

·   Distribución a opción de la interesada, aunque las 6 semanas de descanso posteriores al parto las tiene que hacer obligatoriamente la madre.

·   A opción de la madre, y siempre que los dos trabajen, el padre podrá hacer uso de las 10 semanas restantes, de forma simultanea o sucesiva a la madre.

·   La baja médica provocada por riesgo o alteración de la salud durante el embarazo no supondrá, en ningún caso, una reducción de la duración del permiso por maternidad.

Hijos prematuros o que requieran hospitalización (art. 48.4 ET)

El período de suspensión podrá computarse a instancia de la madre o, en su defecto, del padre, a partir de la fecha del alta hospitalaria.

Descanso por adopción o acogida de menores de 6 años (art. 48.4 E.T.)

16 semanas / en caso de adopción o acogida múltiple, ampliable en 2 semanas por cada hijo/a a partir del 2º.

·      Distribución a opción de los interesados. Si el padre y la madre trabajan, podrán disfrutar del permiso de forma simultánea o sucesiva.

  •  En caso de adopción internacional previo, se podrá empezar a disfrutar del permiso hasta 4 semanas   antes de la resolución judicial.

·      Esto será válido para niños y niñas de más de 6 años cuando se trate de menores discapacitados o que tengan especiales dificultades de inserción social

Lactancia (art. 37.4 E.T.)

 

1 hora de ausencia, dentro de la jornada laboral de la madre o el padre, que podrá dividirse en 2 fracciones de media hora.

·   Hasta que el recién nacido cumpla 9 meses.

·   Se puede sustituir la ausencia de 1 hora por una reducción de media hora en la jornada normal (entrar media hora más tarde o salir media hora antes).

·   Lo puede disfrutar el padre o la madre, siempre que los dos trabajen.

·  La concreción de los 2 puntos anteriores corresponde a la trabajadora

 

Permisos no retribuidos

Reducción de jornada (art. 37.5 E.T.)

 

 

Supuestos:

·   Por cuidado directo de algún menor de 6 años.

·   Por cuidado directo de una persona discapacitada.

·   Por cuidado directo de un familiar, hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad que no pueda valerse por sí mismo.

 

Condiciones:

·   La reducción de la jornada de trabajo, con disminución proporcional del salario, puede ser de entre un tercio y la mitad de la duración de la jornada.

·   Es un derecho individual de las personas trabajadoras.

·   La concreción horaria y del periodo de disfrute corresponderá a la persona interesada, dentro de su jornada ordinaria.

·   Se deberá preavisar al empresario con quince días de antelación de la fecha de reincorporación a la jornada ordinaria.

 

Excedencias (art.46.3 E.T.)

Supuestos:

·         Para cuidado de hijos:

    • Periodo de duración no superior a 3 años, a contar desde el nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
    • Cuando la excedencia es menor o igual a 12 meses, a disfrutar en cualquier momento en los primeros 3 años, se tendrá derecho de reserva del puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

·         Para cuidado de un familiar, hasta el 2º grado que no pueda valerse por sí mismo:

    • Duración máxima: 1 año.
    • Derecho de reserva del puesto de trabajo

Condiciones:

·     La excedencia es un derecho individual de las personas.

  • El periodo de excedencia será computable a efectos de antigüedad y se tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional.

      ·   Las excedencias para estos supuestos no tienen duración mínima.

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