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Carta a RR.HH.
Salud Laboral
Estimados Señores:
Queremos participarles nuestra preocupación ante la situación de indefensión por la exposición a la violencia por parte de terceros, tanto física como psíquica, que sufren nuestros compañeros y compañeras en algunos centros de trabajo de la empresa.
Concretamente, nos referimos a aquellos centros que disponen como única medida de seguridad anti-violencia un dispensador de efectivo provisto de retardo, un retardo estipulado previamente por ley. Dicho dispensador de efectivo no impide ni la libre entrada de armas al centro de trabajo ni la exposición a cualquier tipo de violencia durante la duración del retardo antes referido, por lo que las personas permanecen expuestas a la situación de peligro derivada de la acción de dichas armas u otras.
Coincide además, desde el simple sentido común, percibir que el riesgo laboral de origen psicosocial para las personas derivado de la exposición a violencia de armas de fuego sin posibilidad de huida es intolerable y, desde la perspectiva preventiva, es necesario tomar medidas de eliminación y disminución del mismo.
Respecto al riesgo laboral de peligro de integridad física, tampoco parece fácil justificar una evaluación laboral del mismo que no requiera la adopción de ningún tipo de medida protectora.
Tal situación significa que no existe ninguna otra medida eficaz en dichos centros, relativa a la protección de trabajadores y trabajadoras, frente a agresiones de cualquier tipo y actuaciones violentas provenientes del público en general.
Les recordamos que existen otras medidas adicionales que protegen mejor a las personas y que permiten cumplir igualmente la Legislación de Protección de Orden Público tales como controles de accesos, bunquers antibala, vigilantes jurados, etcétera. Dicha normativa tiene el carácter de mínima, por lo que pueden instalarse una o varias de las medidas indicadas.
En algunos casos, puede considerarse que la elección de dispensadores de efectivo debe considerarse como una situación incluida dentro de la concepción jurídica de incremento de riesgo para las personas, sostenida por la Sala Civil del Tribunal Supremo, en ausencia de Planes de Evacuación eficaces.
Queremos recordarles que, sobre este tema, existe Jurisprudencia especifica, de la que les resaltamos con ánimo descriptivo, que no limitativo, los fundamentos de derecho 4 y 5, así como el apartado C del fallo de la Sentencia de la Audiencia Nacional 175/2006, confirmada por la Sentencia de Tribunal Supremo 70/2007 de fecha 17 de junio de 2008, existiendo otras sentencias del Tribunal Supremo en el mismo sentido sobre protección de trabajadores ante la violencia, concretamente alguna relacionada con el tema de vigilantes jurados como medida preventiva.
Vista la importancia de los bienes jurídicos protegidos, tales como son la vida e integridad física y/o psíquica de personas, derechos fundamentales constitucionalmente protegidos, y el tiempo transcurrido desde la fecha de firmeza de las sentencias mencionadas, solicitamos que implanten, sin más demora, una política eficaz de protección de las personas expuestas a peligro en todos los ámbitos de la Empresa.
Creemos que se deben seguir trasladando a las fuerzas de seguridad del Estado todas las situaciones que se vienen produciendo de amenazas, coacciones y aquellas constitutivas de falta y/o delito, incluso en posible grado penal de tentativa, aunque no existan perjuicios patrimoniales para la empresa derivados de las mismas.
Creemos imprescindible evitar nuevas personas muertas, o heridas muy graves, derivadas de actos de violencia laboral externa en el sector financiero.
Aún sabiendo que en los centros más problemáticos se ha instalado un servicio de vigilantes jurados, solicitamos que sea extensible a todos aquellos centros en los que los trabajadores afectados, o sus representantes, sientan la necesidad de tal protección y la soliciten.
Estamos, con voluntad de diálogo, a su entera disposición en todo lo que signifique que las personas trabajen seguras en nuestra Entidad.
Atentamente,
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