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SINIESTRALIDAD LABORAL
Declaran accidente de trabajo la baja por depresión de una enfermera tras un conflicto laboral aunque descartan moobing
La magistrada del juzgado de lo social número 11 de Valencia ha considera un accidente de trabajo la baja que sufrió una enfermera destinada en el quirófano infantil del Hospital La Fe de Valencia, consecuencia de un conflicto laboral, aunque descarta que sufriera "moobing" o acoso laboral por parte de sus jefes, médicos de este servicio, tal y como había denunciado la ATS
En este caso, la jueza 
cree que ha quedado acreditado un conflicto laboralentre la demandante y sus 
superiores, que le produjo un proceso ansioso-depresivo porque vio cuestionada 
su profesionalidad por parte de sus compañeros, lo que le afectó a su 
autoestima. No encontró animadversión ni que hubiera un problema de antipatía 
personal por parte de los médicos ni confabulación para anularla laboralmente.
La jueza estima así la demanda interpuesta por la afectada y declara que la baja 
que sufrió el 21 de junio de 2002 es por accidente de trabajo, por lo que 
condena tanto a la conselleria de Sanidad como al Instituto Nacional de la 
Seguridad Social a aceptar esta decisión, aunque niega que la enfermera fuera 
acosada laboralmente por sus compañeros.
En este caso, ha quedado probado, según consta en la sentencia, qe la 
demandante, ATS del Hospital La Fe con plaza en propiedad desde 1989, pasó 
voluntariamente a prestar servicios en el quirófano infantil en octubre de 1999. 
Tres años después inició un proceso de incapacidad temporal por enfermedad 
común, en junio de 2002, con diagnóstico de ansiedad y crisis hipertensiva 
reactiva.
En septiembre de ese año la demandante instó un expediente de determinación de 
contingencia en el que el psiquiatra que la trataba en el Hospital Clínico 
informó a la inspección que el trastorno depresivo que sufría era de carácter 
reactivo por acoso en el trabajo. La ATS fue dada de alta en junio de 2003. En 
noviembre de ese año el INSS declaró que la contingencia era común.
En la sentencia, la magistrada considera probado que el trabajo de la ATS, con 
experiencia desde 1986 y con diversos cursos y seminarios en su haber, suscitó 
quejas entre anestesistas y cirujanos, que la consideraban voluntariosa pero que 
no tenía habilidad adecuada o nivel suficiente en la instrumentación para las 
intervenciones más complicadas.
La situación, según se considera acreditado, se hizo "más tensa" con el tiempo 
cuando los facultativos consideraban que la demandante ya debía haber alcanzado 
suficiente destreza en su trabajo. En mayo de 2002, se originó un incidente 
cuando un doctor le dijo a otra enfermera que se preparara para una intervención 
que correspondía a la demandante. En esa ocasión, los ATS del servicio 
mantuvieron una reunión con la supervisora a la que comunicaron que los médicos 
no podían elegir por motivos personales a sus ayudantes.
La demandante habló entonces con la supervisora quien le comunicó las quejas 
recibidas y le sugirió la idea de cambiar de plaza, momento en que, según la 
ATS, tomó conciencia de la situación de acoso que denunció.
IMPUGNO LA CONTINGENCIA
En su demanda, la ATS impugna la contingencia de la baja iniciada en junio de 
2002 por considerar que el cuadro ansioso-depresivo que presentaba constituía 
accidente de trabajo y que la situación por la que pasaba radicaba en la actitud 
de acoso por parte de sus compañeros. A esta pretensión se opusieron los 
demandados que alegaron que esta enfermedad la contrayera en su lugar de trabajo 
y que para que prosperara la demanda se debía demostrar que la única causa de su 
dolencia residiera en el ámbito laboral.
La juzgadora señala que en estos supuestos existen pronunciamientos 
contradictorios por parte de las instancias judiciales y ella, apoyando el 
criterio de tribunales como el del País Vasco o el de Cataluña, sí que cree que 
hay una relación de causalidad entre la enfermedad y el ámbito laboral como para 
ser considerado accidente de trabajo.
En este caso señala que no se desprende de la prueba practicada que exista otra 
causa del trastorno psicológico que el conflicto laboral surgido con los 
superiores ni otro factor distinto al propio trabao. No obstante, descarta que 
fuera sometida a situaciones de "mobbing" porque este acoso "supone una presión 
laboral tendenciosa que busca la denigración laboral del trabajador" y su 
abandono del empleo, hostigamiento que "no puede ser confundido con el conflicto 
laboral o las diferencias de criterio en cuanto a la realización del trabajo que 
pueden surgir entre compañeros".
La jueza subraya que en esta sede no es la adecuada para calificar la 
profesionalidad de la demandante y que asimismo excede de esta causa el "hacer 
un análisis sociológico del especial medio laboral en el que se desenvolvían, ya 
de por sí complejo como es un macrohospital y en un servicio con acusada presión 
asistencial, en el que puede darse una cierta endogamia y hostilidad hacia el 
trabajador recién llegado, con conflictos entre grupos corporativos".
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