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Los Tribunales de Justicia requieren a Caja de Asturias para que cumpla la sentencia que dió la razón a CC.OO.
Caja de Asturias: ejecución sentencia sobre órganos de gobierno.
La sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Oviedo el 31-03-2005, declaraba nula la designación de diez Consejeros Generales en representación de los trabajadores realizada en febrero de 2003 (que había excluido a CUATRO representantes de CC.OO.) y obligaba a repetir el proceso, y en consecuencia también es preciso repetir el proceso de elección de DOS representantes de los trabajadores en el Consejo de Administración y de UN representante en la Comisión de Control.
Después de ser rechazados, en primer lugar el recurso de
casación y posteriormente el recurso de reposición, presentados por 12
representantes de UGT y 3 de USO, contra la sentencia de referencia (pues según
la Audiencia Provincial no cabían tales recursos), y a la vista de que la Caja
parecía no tener intención de cumplir la sentencia, el pasado mes de julio, presentamos
la correspondiente solicitud de ejecución de sentencia.
En respuesta a la misma, con fecha 1-09-2005, los Tribunales
han dictado la siguiente resolución:
1.- Se despacha
ejecución (
) para que ésta [la Caja] cumpla la obligación de hacer conforme a
los pronunciamientos de condena establecidos en los puntos 1, 2, 3 y 4 de la
sentencia dictada por la Audiencia Provincial en fecha 31 de marzo de 2005.
La citada sentencia de 31 de marzo de 2005 había fallado lo
siguiente:
"1.-
Declaramos la nulidad parcial de los acuerdos adoptados por la Comisión
de Control de la Caja de Ahorros de Asturias, constituida en Comisión
Electoral, de fechas 4 y 18 de febrero de 2003, así como la nulidad
parcial del acuerdo de la Asamblea General de la Entidad, de fecha 5 de
marzo de 2003, respecto a la designación de los diez Consejeros
Generales de la Asamblea General que, en representación de los
trabajadores, debían ser designados de entre los suplentes existentes
en el proceso electoral celebrado en el año 2000.
2.- Declaramos que los
30 Consejeros Generales que, en representación de los trabajadores, han de
formar parte de la Asamblea General se distribuirán con arreglo al número de
Consejeros y procedencia indicados en los fundamentos jurídicos sexto y séptimo
de esta resolución; para cuya efectividad la Comisión de Control procederá a
los ceses y nombramientos oportunos.
3.- Declaramos que,
una vez llevados a cabo los ceses y nombramientos acordados, procede la
revisión de cuantos actos y acuerdos puedan verse afectados por los
pronunciamientos precedentes.
Así pues, se ha de proceder al nombramiento de CUATRO Consejeros Generales que fueron excluidos
de la lista de CC.OO., en favor de cuatro miembros de la otra candidatura
presentada. Asimismo, se ha de efectuar una nueva elección de DOS representantes de los trabajadores en el Consejo
de Administración así como de UN representante en la Comisión de Control.
También se hace necesario revisar todos los acuerdos adoptados con
posterioridad al 5 de marzo de 2003 por los diferentes Órganos de Gobierno que
puedan verse afectados.
Quedamos
a la espera de que la Caja y demás partes afectadas, actúen
diligentemente y no traten de obstaculizar el cumplimiento de esta
decisión judicial.
Oviedo, 13 de setiembre de 2005
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