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EL SALARIO EN ESPECIE EN LA DECLARACIÓN DE RENTA 2005 (1)
Como en años anteriores publicamos este comunicado sobre como tratar el salario en especie en la declaración de renta.
Los
aspectos más importantes a tener en cuenta, para no resultar perjudicados en la
declaración que ahora debemos efectuar, afectan al ingreso a cuenta
repercutido que no ha originado un mayor ingreso salarial y a la consideración
del salario en especie y el ingreso a cuenta en la deducción por compra de
vivienda habitual.
El ingreso a cuenta repercutido
El ingreso a
cuenta repercutido al trabajador no
origina un mayor ingreso salarial. El impreso de la declaración, como en los
últimos años, recoge este hecho. Así en el apartado de retribuciones en
especie es necesario rellenar la casilla Valoración (a), la casilla Ingresos
a cuenta (b) y la casilla Ingr a cuenta repercutidos (c), siendo los
Ingresos íntegros el resultado de a + b c.
Los gastos deducibles por
salario en especie por la compra de vivienda habitual
Con la ley del IRPF de 1998, la tributación de
la vivienda habitual sufrió un cambio importante: Mientras que en la anterior
ley del IRPF los intereses pagados por préstamos eran considerados como gastos
deducibles de los rendimientos del capital inmobiliario y las amortizaciones
del capital afectaban a las deducciones de la cuota, con la nueva ley a partir
del ejercicio 99, tanto las amortizaciones de capital como los intereses
devengados afectan exclusivamente a las deducciones de la cuota.
Entrando en el terreno práctico, el salario en
especie por préstamos para compra de vivienda habitual consiste en una mayor
imputación de intereses, por lo que debemos sumar la valoración del salario
en especie a los intereses realmente pagados por el préstamo para
determinar los intereses por capitales ajenos invertidos en la adquisición
de vivienda, a lo que le sumaremos la amortización de capital efectuada,
así como todos los gastos que se deriven de esa financiación. Sobre
el resultado obtenido aplicaremos los porcentajes que señala la ley para
determinar la deducción de la cuota pertinente.
Si el ingreso a cuenta que se deriva del
salario en especie no ha sido repercutido al trabajador o
trabajadora la Dirección General de Tributos, en varias consultas (21-6-2002,
11-4-1997 y 13-5-1992)* ha contestado que se considera como intereses
deducibles la suma de la valoración de la retribución en especie y el ingreso a
cuenta, es decir, la misma cuantía que constituye rendimiento del trabajo
para el perceptor.
En el caso de que exista más de un titular de
la vivienda y se realicen declaraciones separadas, la retribución en especie,
como ingreso salarial que es, se la imputa el trabajador que la percibe y la
deducción, calculada según los criterios explicados, se imputa a cada uno de
los titulares de la vivienda en función del tanto por ciento de propiedad que
posea.
Las primas de seguros en
la deducción por vivienda habitual
Las
primas de seguros de vida o de incendios, vinculadas a la financiación ajena de
la vivienda habitual, son deducibles al considerarse un gasto derivado de esa
financiación. (Consulta 292 de 11-5-2001)*.
Viviendas compradas con
un préstamo antes del 4 de Mayo de1998
Las personas que compraron su vivienda
habitual antes del 4 de mayo de 1998 y la financiaron con un préstamo, podrán
comparar el nuevo tratamiento fiscal de la compra de vivienda con el antiguo y,
si el anterior sistema les resultara más ventajoso, podrán practicar una
deducción adicional. El sistema de cálculo, denominado compensación por
vivienda, está incorporado al programa PADRE.
Para efectuar estos cálculos debemos aplicar
el criterio indicado anteriormente: A los intereses realmente satisfechos
hay que sumarles la retribución en especie y, en su caso, el ingreso a
cuenta si no ha sido repercutido incrementando, de esta manera, los
rendimientos del trabajo. En este caso no computan los demás gastos derivados
de la financiación ajena como las primas de los seguros vinculados al préstamo.
Naturalmente, y en todos los casos, es preciso
computar el ingreso a cuenta en el apartado correspondiente de los Pagos
a cuenta y cuota diferencial al final de la declaración.
Las cuotas al sindicato desgravan
Es
necesario recordar que las cuotas satisfechas al sindicato se siguen
considerando como gasto deducible de los rendimientos del trabajo1. Porque,
efectivamente, la afiliación sindical, y en especial a CCOO, contribuye a
mejorar las condiciones de trabajo y, también, los rendimientos del trabajo.
Abril 2006
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* Las respuestas a consultas tributarias tienen un
carácter meramente informativo, y no son por tanto vinculantes para la
Administración que podría cambiar de criterio. En todo caso, si se actúa
conforme a los criterios expuestos por la Administración ante dichas consultas
no se incurrirá en responsabilidad por infracción tributaria, según el art.5.2
de Ley de Derechos y Garantías del Contribuyente.
1 El borrador de declaración
que remite Hacienda a quienes lo hayan solicitado no incluye la cuota sindical,
por lo que si procede será necesario incluirla.
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