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MEDIA PAGA ACUERDO/80
Comunicado Caixa Tarragona
Hace un tiempo, propusimos a nuestros servicios jurídicos que hicieran un estudio en profundidad del Acuerdo del año 1980 que regulaba, en nuestra casa, la forma de calcular la aplicación y desarrollo del artículo 50.2 del Convenio, con el objetivo de mejorarlo.
La forma de hacer el cálculo puede dar lugar a diferentes interpretaciones, según quien lo haga. Por eso es por lo que tenemos el tema en estudio; aun así, esto no impide que nos sumemos a un proceso de diálogo con los otros sindicatos para estudiar conjuntamente su fórmula de cálculo y la interpretación correcta de este, mientras esperamos el dictamen de nuestros servicios jurídicos.
Tarragona, 19 de noviembre de 2007
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