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Cierre sin acuerdo del despido colectivo de Real Force
El pasado 15 de junio se inició el periodo de consultas del procedimiento de despido colectivo de REAL FORCE SL fundamentado en causas organizativas y productivas.
Este afectaba a la totalidad de los 388 trabajadores que integran la plantilla, la empresa forma parte del grupo Ventask Group claramente patológico integrado por nueve empresas todas ellas con la misma razón social, una sola cuenta corriente en la que se centralizaban todos los pagos e ingresos, así como una permanente confusión de plantillas.
Estas sociedades se encuentran, al parecer, en una situación económica que supone causa de disolución, entre la documentación entregada está la solicitud de concurso por parte de todas las sociedades del grupo.
La realidad con la que nos hemos enfrentado es la de un grupo de empresas que ha actuado con un absoluto desprecio de la ley incumplido sistemáticamente sus obligaciones mercantiles, tributarias, sociales y laborales. Con una desconsideración por la sociedad y los derechos de sus trabajadores
En lo que respecta a la acreditación de las causas del despido colectivo la comisión representativa integrada por delegados de UGT y CCOO así como representantes ?Ad Hoc? de los centros de trabajo de Valencia y Bilbao, no ha podido, ni tan siquiera, evaluar la causa al no haber entregado la documentación requerida por la norma puesto que no se auditaron las cuentas auditado como mínimo de los dos últimos ejercicios ni haber consolidado las mismas en la sociedad dominante del grupo como era su obligación. En lo que respecta a la causa productiva viene motivada por la rescisión del contrato de agencia por parte de su único cliente el Banco Popular por causa de sus reiterados incumplimientos en lo que se refiere a sus obligaciones tributarias e impagos a la seguridad social, que suponen millones de euros.
Este cumulo de despropósitos e incumplimientos de sus obligaciones que ha abocado a la actual situación que afecta a 388 familias únicamente se justifica, trasladando la responsabilidad, como lamentablemente suele ser habitual en nuestro país al ?tesorero? y reconociendo la incapacidad y desconocimiento del máximo responsable de la compañía el administrador único D. Benito Bucero Hernandez a la hora de cumplir con sus obligaciones.
No han incluido informe alguno por parte de consultores externos, como están obligados por ley nos preguntamos qué diría cualquier consultor externo de la gestión y administración del grupo, También se han negado a la entrega de la documentación tanto de aquella a la que están obligados por la ley, como de cualquier información adiciona que les hemos requerido (Contrato de agencia con su único cliente, extracto de la única cuenta bancaria del grupo?).
Por todo ello y entendiendo que no se estaban acreditando las causas de la extinción de los 388 afectados y puesto que ya se nos informo que no tenían pretensión alguna de afrontar ningún pago tanto de adeudos con los trabajadores como de sus indemnizaciones firmamos el acta de desacuerdo.
Desde CCOO entendemos que si la empresa procede a extinguir los contratos dichas extinciones deberían considerarse improcedentes.
Nos ponemos a disposición de todos los trabajadores con el fin de proceder a emprender las acciones judiciales oportunas.
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