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Referéndum 20 febrero
Un sí por la igualdad entre hombres y mujeres
La Igualdad entre hombres y mujeres se convierte en valor y objetivo primordial en la Constitución Europea:
Durante el último año y medio, en el que tantas cosas han pasado, se ha trabajado desde la Convención Europea en la elaboración de una Constitución Europea, con la colaboración de los gobiernos, parlamentos y en lo que hemos podido los sindicatos, a través del CES (Confederación europea de Sindicatos) y del Comité Económico y Social de la Comunidad Europea.
El resultado ha sido el documento que se nos presenta a votación en el referéndum del próximo 20 de febrero. Desde CC.OO. y desde COMFIA venimos apoyando el Sí a esta nueva Constitución, por muchos motivos
ya expuestos. Ahora nos queremos detener en cómo y dónde trata la CE la Igualdad entre hombres y mujeres.
La Igualdad entre hombres y mujeres se convierte en valor y objetivo primordial en la Constitución Europea:
Prohíbe expresamente la discriminación sexual. En la parte denominada Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión (que tendrá carácter jurídico vinculante) se establece que Se prohíbe toda discriminación y en particular la ejercida por razón de sexo (art. II-81).
Reconoce el derecho a la igualdad entre hombres y mujeres, obliga a garantizar dicha igualdad, detallando materias en concreto y
legitima las medidas de acción positiva. Se dice textualmente La igualdad entre hombres y mujeres deberá garantizarse en todos los ámbitos inclusive en materia de empleo, trabajo y retribución. El
principio de igualdad no impide el mantenimiento o la adopción de medidas que supongan ventajas concretas a favor del sexo menos representado.(art. II-83).
OBJETIVOS CONCRETOS QUE RECOGE:
- Eliminar la desigualdad en todas las Políticas y en el funcionamiento de la Unión Europea. (Art. III-116)
- Conciliación de la vida familiar y laboral: derecho a la protección frente al despido por causa de maternidad. (Art. II-93)
- Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres:
- En el mercado laboral
- En el trato en el trabajo
- En la retribución, sin discriminaciones por razón de sexo. (Art. III-210 y III-214)
- En el mercado laboral
- Lucha contra la explotación sexual, en especial de mujeres y
niños y la trata con seres humanos. (Art. III-267 y III-271)
- Combatir la violencia contra las mujeres, con medidas correctoras,
preventivas así como de apoyo y protección hacia las mujeres afectadas. ( Art. III-116)
El que todos estos objetivos estén recogidos en una norma con el rango jurídico de Constitución Europea es un paso muy importante, por el carácter vinculante que tiene para los países de la UE.
Ha recibido críticas, y algunas de ellas las compartimos, como la de ser demasiado extensa y difícil de manejar por los ciudadanos, y la de incorporar un lenguaje sexista, en el que se utiliza siempre el masculino y son pocas veces las que se refiere a las mujeres, ciudadanas, trabajadoras, ni tan siquiera recurriendo a los genéricos
o neutros.
También ha sido criticada su falta de concreción en algunos aspectos como son el aborto, el divorcio, el matrimonio de homosexuales o el laicismo, aspectos muy difíciles de plasmar en esta Constitución que no olvidemos va dirigida a 25 Estados, con legislaciones internas diferentes así como religiones muy diversas.
Pero estas críticas no son suficientes para votar no a algo tan valioso como una Constitución Europea, que marca unas líneas comunes de actuación para 25 países tan distintos entre sí pero con un objetivo común: crear una Europa más unida y más democrática.
Secretaria de la Mujer
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