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Abrir el correo electrónico de los trabajadores vulnera los derechos fundamentales
CCOO valora como muy positiva la sentencia del TSJC que ratifica la inviolabilidad del correo electrónico de los trabajadores en la empresa.
En la sentencia dictada el 11 de junio pasado, el TSJC ha confirmado la tesis de otra sentencia anterior del Juzgado de lo Social 32 de Barcelona que declaraba improcedente el despido de una trabajadora al no admitir como pruebas los contenidos de los correos personales presentados por la empresa que había monitorizado el ordenador de esta.
Comfia-CCOO cree que esta sentencia viene a aclarar la confrontación existente entre los derechos empresariales y los derechos fundamentales e individuales de los trabajadores en el seno de las empresas. El Tribunal deja claro que la titularidad de los medios de comunicación puestos a disposición de los trabajadores no le da derecho al empresario para abrir el correo electrónico de estos, y negando la posibilidad de aplicar el artículo 20.3 del E.T., que hace referencia al registro de las taquillas, a este supuesto.
Destacamos la nueva línea argumental que se introduce con esta sentencia, por cuanto se aclara que sólo se puede acceder al correo electrónico de un trabajador cuando recurran "unas determinadas garantías: la necesidad o propósito especificado y explícito y legítimo, que la supervisión sea una respuesta legítima y proporcionada sobre un patrón de riesgo, y que tenga mínimas repercusiones en los derechos a la intimidad de los trabajadores" como se recoge en la Directiva Comunitaria 95/46 y sus documentos de desarrollo.
Entendemos que después de este pronunciamiento judicial ya no existen más excusas para la patronal a la hora de sentarse a negociar la regulación del uso de las nuevas tecnologías en las empresas como manifiesta el sentir de úna gran parte de la sociedad y como les instamos desde CCOO en las negociaciones de los convenios en curso, donde este tema ocupa un lugar preferente en la plataforma que hemos presentado tanto a la patronal de banca como a la de ahorro y las ETT.
Creemos que no tiene sentido el que las patronales sigan haciendo interpretaciones restrictivas y regulen unilateralmente los ciberderechos en las empresas, sin tener en cuenta a los representantes de los trabajadores como garantes del respeto que merecen los derechos fundamentales de los trabajadores en las empresas.
Ver sentencia
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