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PARITARIA DE INTERPRETACION
Comisión Paritaria de Interpretación del Convenio de Telemarketing
Permiso retribuido hospitalización; fines de semana; promoción profesional en el grupo; complemento festivos y domingos ...
En la reunión de la Comisión Paritaria de Interpretación, celebrada hoy 26 de febrero, de las consultas recibidas para su estudio, destacamos las más relevantes:
1.-Art. 29 c) Permiso retribuido por hospitalización.
Ante las consultas realizadas sobre cual es la justificación necesaria para disfrutar del permiso de tres días retribuidos por hospitalización, en el plazo de diez días desde el hecho causante, tal y como recoge nuestro convenio , se genera un intenso debate ya que la parte empresarial entiende la necesidad de justificar, no solo el momento del ingreso hospitalario, sino cada uno de los días de permiso en el caso de que el trabajador ejercite su derecho con posterioridad a los tres primeros días.
Desde la parte social hemos argumentado que la mejora en este convenio en relación al anterior es una ampliación de derecho. Ya NO tenemos que utilizar solo los tres primeros días, si no que podemos hacerlo dentro de los diez primeros días, y el justificante necesario es tan solo el del primer día ( hecho causante). Cualquier otra interpretación es una fórmula que tiene como fin último el que el trabajador no pueda ejercer su derecho, además de poner en duda la honestidad del la persona que quiera cogérselos en los 10 días.
2.-Art. 26 Fines de semana
El Convenio colectivo recoge en este articulo la garantía a cada trabajador del disfrute de dos fines de semana al mes. En el sector se viene realizando una aplicación restrictiva de lo establecido en el articulo 26, puesto que niegan el disfrute de los dos fines de semana, a aquellos que se reincorporan a la empresa tras alguno de su periodos vacacionales. En este tema no hemos llegado a acuerdo alguno, a pesar que la parte social hemos puesto encima de la mesa las diversas sentencias que nos confirman que todo trabajador debe disfrutar de dos fines de semana al mes independientemente de su periodo vacacional.
La patronal en su línea habitual nos empuja a que nos sigamos viendo en los tribunales, donde un tercero decidirá sobre la cuestión.
3.-Art. 39.1 Promoción Profesional en el Grupo de Operaciones
Según el convenio el acceso a nivel especialista se produce de modo automático tras llevar un año prestando servicios efectivos como teleoperador de nuevo ingreso dentro de la empresa .
Tras sentencia de la Audiencia Nacional de Febrero de 2007 y ratificada por el Tribunal Supremo, que reconoce el tiempo de permanencia a los efectos de ascenso de nivel, computando todos lo periodos en los que la persona ha estado contratada por la empresa con independencia del tiempo transcurrido entre contrato y contrato, nosotros defendemos que para el computo de un año que marca nuestro convenio para consolidar la categoría de teleoperador especialista, hay que contar la antigüedad acumulada de los contratos temporales y también el periodo trabajador por el teleoperador a través de ETT, y como no podía ser menos tampoco en esto hemos alcanzado acuerdo, ya que la patronal se niega a ajustarse a la sentencia argumentando que no es de su sector, invitándonos nuevamente a que nos veamos en los tribunales.
4.-Art.49 Complemento Festivos y Domingos
Refiriéndose a los festivos especiales, que algunas empresas aún no abonan correctamente, ya que mantienen la antigua costumbre de NO compensar con un día libre el festivo especial, hemos llegado a Acuerdo, ya que la parte empresarial ha reconocido la obligatoriedad del Pago y la compensación del día libre aunque haya sido después de pasar por los tribunales y darnos estos la razón.
Acordamos una próxima reunión ordinaria para el próximo 26 de marzo de 2008.
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