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Segregación SPA de las MATEPSS
Criterios de negociación de CCOO
El consejo Confederal de CC.OO. del 19 de octubre, aprobó una resolución sobre los criterios de negociación del Real Decreto por el que se regulan las actividades de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y enfermedades profesionales de la seguridad social como servicio de prevención ajeno.
SECCION SINDICAL FRATERNIDAD MUPRESPA |
CC.OO. considera que teniendo en cuenta lo establecido
en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en cuanto a la actividad preventiva
de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la
Seguridad Social, ante la necesidad de establecer las mejores condiciones para
la segregación de la actividad que realizan actualmente dichas entidades como
Servicio de Prevención Ajeno y, con el objetivo de reforzar el peso del sistema
público en esta actividad propone trasladar a la Dirección General de Ordenación
las líneas generales en las que ha de basarse dicha segregación.
Para CC.OO. la segregación se realizará mediante la constitución de entidades
especializadas, sin ánimo de lucro, dotadas de un ESTATUTO ESPECÍFICO, que
contendrá los siguientes puntos básicos:
- Los Órganos de Dirección de las Sociedades de Prevención resultantes deben
contar con participación sindical en la misma proporción que la participación
empresarial.
- Dichas Sociedades deben estar sometidas al control financiero por parte de la
Intervención General de la Seguridad Social y al Tribunal de Cuentas.
- Se posibilitará que las Sociedades de Prevención puedan estar constituidas a
partir de la aportación de una o varias Mutuas; pensando en facilitar la
constitución de Sociedades de este tipo a Mutuas de pequeño y mediano tamaño que
pudieran tener dificultades para hacerlo en solitario.
- Aquellas MATEPSS que superen un determinado tamaño se verán obligadas a crear
por sí solas una Sociedad de Prevención.
- El Patrimonio Histórico destinado a estas Sociedades de Prevención debe estar
afectado estrictamente al fin social de la entidad. Los excedentes resultantes
se destinarán a la constitución de las reservas que normativamente se
determinen.
- La transmisión de la participación de una Mutua en una Sociedad de Prevención,
o la cesión de cartera, sólo podrá realizarse a otra Sociedad de Prevención, por
decisión del órgano social competente y previa autorización de la
Administración.
- La forma jurídica elegida para estas Sociedades de Prevención será acorde con
estos principios.
Se ha de establecer un periodo transitorio suficiente que podríamos estimar en
unos 18 meses para adecuarse a lo regulado por el Real Decreto.
ACTUALIZACIÓN Y MEJORA DE LOS CRITERIOS DE ACREDITACIÓN DE LOS SPA basados en
la calidad de los servicios prestados e introducción de mecanismos de control
periódicos por parte de la Administración que garanticen el mantenimiento del
cumplimiento de tales criterios.
La segregación de los recursos humanos se realizará mediante acuerdo entre la
representación empresarial y los Sindicatos más representativos que se plasmará
en el correspondiente protocolo de segregación y que recogerá las condiciones
laborales y de empleo de la entidad resultante.
Para garantizar que la competencia entre los diferentes Servicios de
Prevención, tanto privados como los derivados de este proceso de segregación, se
rija por criterios de calidad, y en atención al interés legítimo de los
trabajadores en la defensa de su salud y seguridad en el trabajo, deben
introducirse los cambios normativos necesarios para que la elección de Servicio
de Prevención en cada empresa se haga a través de acuerdo entre empleador y los
representantes legales de los trabajadores.
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