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Calificación de un asesinato como accidente de trabajo

SINIESTRALIDAD LABORAL

Se estudia en esta sentencia la calificación o no como accidente de trabajo del fallecimiento por asesinato de un profesional cuando sale del trabajo.


Este artículo se publicó originalmente en Fraternidad (Servicios CCOO en Fraternidad Muprespa) ,


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SECCIÓN SINDICAL FRATERNIDAD MUPRESPA

 

El empleado abandonó su puesto al terminar su jornada y se dirigió a la parada del autobús para trasladarse a su domicilio. Mientras esperaba se le acercó una persona que le disparó, produciéndole la muerte. La empresa reconoció el fallecimiento como accidente laboral in itinere, mientras que la mutua negaba tal carácter por no guardar la agresión relación alguna con el trabajo que desempeñaba el fallecido.

Lo que se discutía era la naturaleza accidental de la muerte del trabajador como supuesto de accidente in itinere, figura que corresponde a la idea básica de que el suceso no se hubiera producido de no haber ido a trabajar.

La dificultad en la calificación se encuentra en la redacción del artículo 115 de la Ley de Seguridad Social, que establece que no impiden la consideración de un accidente como de trabajo la culpabilidad civil o criminal del empresario, de un compañero del accidentado o de un tercero, salvo que no guarde relación alguna con el trabajo. La interpretación de este último apartado puede dar lugar a entender que la agresión sufrida por el trabajador en este caso no guardaba relación alguna con el trabajo, que fue algo fortuito y, por tanto, no debía ser un accidente laboral. Esto es lo que defendía la mutua.

Sin embargo, indica el Tribunal Supremo que esta parte final del artículo tiene el carácter de excepción a la regla, por lo que ha de ser objeto de una interpretación estricta. Cuando la agresión que sufre el trabajador por parte de un tercero –sea en el lugar de trabajo o in itinere– obedece a razones personales entre agresor y agredido, el resultado lesivo no puede calificarse como accidente de trabajo.
Pero en este caso, el Tribunal Supremo indica en la sentencia –consúltela en www.expansionyempleo.com/asesorlaboral.html– que no le caben dudas de que concurren los requisitos establecidos como determinantes de la calificación como accidente de trabajo.

Conclusiones
En primer lugar, porque el suceso se produjo en hora contigua al fin de la jornada, en lugar adyacente al centro de trabajo, para la utilización de un medio de transporte normal, como es el autobús de línea. Es evidente que no existía desviación del camino habitual de vuelta a su domicilio, ni en cuanto al tiempo, ni al lugar, ni al medio de transporte, como ocurre en otras muchas circunstancias, lo que supondría romper el nexo entre el accidente y el trabajo y por tanto la no calificación del accidente como laboral.

Por otra parte, si el fallecimiento producido por un accidente de carretera o por una simple caída son indemnizables, es absurdo que si la muerte se produce por un crimen no se considere de igual forma. Por lo que se concluye calificando el accidente como de trabajo.

Enlace a la sentencia completa sobre Calificación de un asesinato como accidente de trabajo

http://www.expansionyempleo.es

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