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Cosas del Convenio (IV)
Igualdad de oportunidades en el trabajo (Art. 13)
A pesar del compromiso de las partes de asumir el contenido de este artículo, es la patronal la que incumple en determinadas cajas, en todo o en parte, el texto parcial o íntegro del mismo.
En Caixa Laietana, como no podía ser de otra manera, este artículo no merece la mínima de las consideraciones por parte de nuestra Dirección, y se incumple tanto en su espíritu como en la letra.
Veamos, si no, qué dice el Art 13:
Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo se comprometen a promover el principio de igualdad de oportunidades en el trabajo, de esta manera las Entidades promoverán prácticas y conductas encaminadas a favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar y a evitar la discriminación de sus empleados por razones de sexo, estado civil, edad, raza, nacionalidad, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato, así como por razones de lengua, dentro del Estado español.
Hasta aquí la primera parte de este artículo. Como podéis observar en absoluto la Dirección cumple en cuanto a lo de favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar, antes bien, lo que intenta es subyugarnos, someternos a su arbitrariedad convocando reuniones múltiples e intranscendentes, entre otras de sus muchas medidas de conciliación
En cuanto a lo de la discriminación por sexo, (salvo excepción, asociada a una sola persona que sí mira por los suyos, ¿o hemos de decir las suyas?) las mujeres sufren discriminación por lo que hace referencia a ascensos, tanto en los puestos claves de Dirección, Departamentos Centrales, como en las Jefaturas de Zona, (sobre todo en éstas últimas, donde su presencia es inexistente)
Y en su segunda parte, el artículo continúa diciendo:
Tampoco podrán ser discriminados los empleados por razones de disminuciones físicas, psíquicas o sensoriales, siempre que se hallaren en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.
Y aquí la Dirección muestra una insensibilidad digna de récord Guiness, porque simplemente no quiere ni oír hablar de reservar ni un solo puesto de trabajo a personas con discapacidad, ni mucha ni poca.
Finalmente, concluye el artículo 13:
Se pondrá especial atención en materia de acceso y estabilidad en el empleo, formación y promoción profesional, retribución y conciliación de la vida laboral y familiar
Y, como es más de lo mismo, o sea, total ausencia de respeto por sus propios trabajadores, a lo que ni les deja conciliar, ni les promociona como debiera, éstos acaban buscando la felicidad allende fronteras.
Mataró, 8 de mayo de 2007
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