Arxivat a Comunicados, Mujeres e Igualdad

Cosas del Convenio (IV)

Igualdad de oportunidades en el trabajo (Art. 13)


Este artículo se publicó originalmente en


pdf print pmail

A pesar del compromiso de las partes de asumir el contenido de este artículo, es la patronal la que incumple en determinadas cajas, en todo o en parte, el texto parcial o íntegro del mismo.

En Caixa Laietana, como no podía ser de otra manera, este artículo no merece la mínima de las consideraciones por parte de nuestra Dirección, y se incumple tanto en su espíritu como en la letra.

Veamos, si no, qué dice el Art 13:

“Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo se comprometen a promover el principio de igualdad de oportunidades en el trabajo, de esta manera las Entidades promoverán prácticas y conductas encaminadas a favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar y a evitar la discriminación de sus empleados por razones de sexo, estado civil, edad, raza, nacionalidad, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato, así como por razones de lengua, dentro del Estado español”.

Hasta aquí la primera parte de este artículo. Como podéis observar en absoluto la Dirección cumple en cuanto a lo de favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar, antes bien, lo que intenta es subyugarnos, someternos a su arbitrariedad convocando reuniones múltiples e intranscendentes, entre otras de sus muchas medidas de “conciliación”

En cuanto a lo de la discriminación por sexo, (salvo excepción, asociada a una sola persona que sí mira por los suyos, ¿o hemos de decir las suyas?) las mujeres sufren discriminación por lo que hace referencia a ascensos, tanto en los puestos claves de Dirección, Departamentos Centrales, como en las Jefaturas de Zona, (sobre todo en éstas últimas, donde su presencia es inexistente)

Y en su segunda parte, el artículo continúa diciendo:

“Tampoco podrán ser discriminados los empleados por razones de disminuciones físicas, psíquicas o sensoriales, siempre que se hallaren en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate”.

Y aquí la Dirección muestra una insensibilidad digna de récord Guiness, porque simplemente no quiere ni oír hablar de reservar ni un solo puesto de trabajo a personas con discapacidad, ni mucha ni poca.

Finalmente, concluye el artículo 13:

“Se pondrá especial atención en materia de acceso y estabilidad en el empleo, formación y promoción profesional, retribución y conciliación de la vida laboral y familiar”

Y, como es más de lo mismo, o sea, total ausencia de respeto por sus propios trabajadores, a lo que ni les deja conciliar, ni les promociona como debiera, éstos acaban buscando la felicidad allende fronteras.

Mataró, 8 de mayo de 2007


Informa't

Sindicat, és Comissions Obreres en el sector del comerç, financer, administratiu, de les TIC, Hostaleria, Telemàrqueting, Oficines, Turisme ...Llegir més


Segeuix-nos en Telegram

On estem


OFICINAS CENTRALES
C/ Albasanz, 3 1º Planta
28037 Madrid
Tel: 91 540 92 82
Asesoría Madrid 91 536 51 63-64
Otras Comunidades
Fax: 91 559 71 96
Email: contacta@servicios.ccoo.es