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El Supremo aprueba el despido disciplinario de sindicalistas por insultar al empresario
LEGAL
El Tribunal dice que el ejercicio de la libertad de expresión y de información en el trabajo "no puede justificar sin más el empleo de apelativos insultantes, injuriosos y vejatorios para el empleador que recibe la crítica".
El Tribunal Supremo considera que el
despido de un trabajador es procedente cuando se vierten expresiones
vejatorias, degradantes e injuriosas que atacan la honorabilidad de la
empresa. Expresiones que rebasan los límites de la libertad sindical y de
expresión.
Así se pronuncia el alto tribunal en una reciente sentencia en la que, por
primera vez, falla sobre la procedencia de un despido disciplinario. Y lo hace
por la pecularidad del caso en la que se trata de dilucidar, en el recurso de
casación y de unificación de doctrina, si la conducta del trabajador [que
procede así con el empresario] está amparada o no por el ejercicio de un
derecho fundamental como el de la libertad sindical y, por añadidura, el de la
libertad de expresión. O bien, si los insultos hacia el empresario suponen una
vulneración del Estatuto de los Trabajadores al considerar tales hechos como
incumplimiento del contrato y una transresión de la buena fe contractual.
Los hechos que juzga el Supremo tras diversas sentencias contradictorias en las
distintas instancias ocurrieron en agosto de 2002 ante los centros de El Corte
Inglés, en las calles Preciados y Méndez Álvaro, y la Fundación Ramón Areces, de
Madrid. En esos sitios, el presidente de uno de los comités de empresa y otro
compañero distribuyeron panfletos con reivindicaciones laborales y en el
horizonte de elecciones sindicales en la empresa.
Panfleto insultante
Según declara la sentencia, el panfleto contenía expresiones dirigidas a
directivos, jefes de la empresa como las siguientes: Fauna que pasaban ante
nosotros; mafias fascistas que controlan la empresa; el capo di tutti capi
se reunía con la familia para repartir los territorios y los esbirros
custodiaban la fortaleza, realmente era una visión de los años 20. El panfleto
también contenía duras descalificaciones para otros sindicatos con
representación en la empresa.
Por ejemplo, a los únicos que echamos en falta en el sarao (sic) fue a los
pistoleros a sueldo de Fasga y Fetico.
La Sala de lo Social consideró procedente el despido de los trabajadores, pero
el Tribunal Superior de Justicia de Madrid lo declaró nulo. Así llegó el caso
ante el Tribunal Supremo, ante el cual, El Corte Inglés, defendido por Federico
Durán, director del área laboral del bufete Garrigues, esgrimió un caso similar
con fallo de despido procedente dictado por el Tribunal Superior de Cataluña el
22 de julio de 2002 a próposito de una acción similar del delegado de CNT contra
el alcalde de La Bisbal; es decir, la sentencia de contraste. Para apoyar el
fallo, el Supremo expone varios argumentos. En primer lugar, la Sala decide
estudiar el recurso porque no se trata de unificar doctrina sobre las causas
laborales que justifican el despido disciplinario, sobre lo que ha rehusado
pronunciarse siempre por las circunstancias y casuística de cada caso.
Se trata de ver si se han vulnerado derechos fundamentales, como el de la
libertad sindical y de expresión. Y, a este respecto, el Supremo, citando la
jurisprudencia del Tribunal Constitucional, dice que el ejercicio de la
libertad de expresión -también el del derecho a la información sindical- no
puede justificar sin más el empleo de apelativos insultantes, injuriosos o
vejatorios que exceden el derecho de crítica y son claramente atentatorias para
la honorabilidad de aquel cuyo comportamiento o manifestaciones se critican.
Igualmente, el Supremo rebate la excusa de que el comportamiento de los
sindicalistas se da en un contexto laboral y de elecciones sindicales. El mundo
del trabajo no es [...] una esfera separada y estanca de la sociedad donde
tengan libre curso descalificaciones y expresiones vejatorias que no son de
recibo en otros ámbitos de la vida social, dice el Tribunal.
Por todo ello, el fallo no exime de culpa a los sindicalistas que repartieron
los folletos, aunque sean delegados y uno de ellos presidente de uno de los
comités de empresa de El Corte Inglés. Como representante de los trabajadores y
miembro del sindicato está obligado a conocer el dontenido de la comunicación
difundida (lo que consta en este caso), y no está facultado para proceder a su
distribución cuando incluye apelativos insultantes, injuriosos o vejatorios,
dice la sentencia del Tribunal Supremo.
Contrastes entre el despido por descalificar al alcalde y al empresario
La sentencia sobre el caso de El Corte Inglés es la primera de unificación de
doctrina que emite el Tribunal Supremo sobre un despido disciplinario gracias a
que de,por medio, se juzga sobre los límites que tiene un derecho fundamental;
en este caso el de libertad sindical.
Sin embargo, cuatro de los miembros de la Sala han elaborado un voto particular
para decir que, aún así, la Sala debería haber rechazado el recurso presentado
por la empresa. Y, para ello, sostienen que no hay parecido y, por tanto
contradicción, con la sentencia utilizada como contraste como es la que falló el
Tribunal Superior de Justicia de Cataluña el 22 de julio de 2002. Entonces, la
sentencia avaló el despido del delegado del sindicato CNT en el Ayuntamiento de
La Bisbal (Gerona) por repartir octavillas en las fiestas de la localidad con
insultos dirigidos al alcalde, con nombre y apellido , además de con una foto,
lo que no ocurre en el caso que juzga el Supremo. Es decir que, en un caso, los
agredidos tal vez no sean tan facilmente identificados fuera de la empresa,
mientras que en el otro sí.
El voto en contra tiene en cuenta también otras circunstancias como las
diferencias que hay entre un caso y otro por el lugar donde se reparten los
panfletos y si quien lo hace ha elaborado o no la propaganda. Otro caso famoso
dentro de la jurisprudencia laboral de despido por insultar al empresario fue el
del trabajador de Bimbo que utilizó el correo electrónico para enviar un chiste
contra la compañía que la dirección consideró ofensivo. Entonces, la defensa del
trabajador también esgrimió que la empresa había vulnerado el derecho a la
libertad de expresión.
Descalificaciones premeditadas
La primera sentencia del Juzgado de lo Social de Madrid sobre el caso y que
respalda el Tribunal Supremo considera un agravante que las descalificaciones
dirigidas hacia la empresa no sean fruto del acaloramiento del momento ante las
puertas de la compañía, sino que están recogidas por escrito en el panfleto,
con el ánimo sereno y reflexivo, y plena conciencia de lo que se pretende
manifestar , como llamar a la empresa banda terrorista o Junta de
accionistas: demócratas y terroristas, ¡tu decides el bando!. El planfleto
también fue distribuido por la Red de la empresa en diversas ciudades españolas.
Sentencias relevantes
Sentencia del Tribunal Supremo de abril de 2005. Despido procedente de dos
delegados de CCOO de El Corte Inglés por insultar al empresario.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 22 de julio de 2002.
Despido procedente del delegado de CNT en el Ayuntamiento de La Bisbal por
insultar al alcalde.
Despido procedente de un trabajador de Bimbo por enviar un chiste ofensivo para
la empresa a través de Internet.
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