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COMFIA CC.OO y la patronal AEMES firman el convenio de la Mediación en Seguros Privados para el año 2006.

Incluye Tablas Salariales

Aplicación de IPC previsto (2%) desde el 1 de enero de 2006 con cláusula de revisión salarial para evitar que los salarios pierdan poder adquisitivo.


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Hoy, día 24 de abril, COMFIA-CC.OO. y la patronal AEMES han firmado el Convenio Estatal para las Empresas de Mediación en Seguros Privados para el año 2006. El resto de la representación laboral presente en la mesa, UGT y FASGA, no han firmado, tal como estaba previsto. (COMFIA CC.OO. cuenta con un 60,66% de representatividad).

Desde que se produjo la constitución de la mesa de negociación y como os informamos en los anteriores comunicados Comisiones Obreras ha buscado una negociación ágil y breve siempre con la responsabilidad como sindicato mayoritario de mantener los derechos de los trabajadores y proteger el poder adquisitivo de los mismos, el resto de Sindicatos participantes en la negociación no han entendido esta responsabilidad de proteger estos derechos básicos.

En el anterior comunicado ya explicábamos los términos del preacuerdo alcanzado, la redacción final del convenio no ha cambiado dichos términos, por lo que los reproducimos tal como los expusimos en el comunicado anterior y añadimos las tablas salariales y complementos para el 2006:

Vigencia del convenio: 1 año, desde 1 de enero hasta 31 de diciembre 2.006.

Retribuciones: Aplicación de IPC previsto (2%) desde el 1 de enero de 2006 con cláusula de revisión salarial para evitar que los salarios pierdan poder adquisitivo.

Esta cláusula, que ya se consiguió para el convenio 2005, ha sido renovada para este convenio 2006, esto era un objetivo prioritario para COMFIA-CC.OO que, pese a parecer que su actualización es algo “automático” conlleva un proceso negociador complicado.

Aumento del capital del seguro de vida a 14.500 euros, doble capital por accidente, sea o no accidente laboral. La cobertura del 50% de capital por fallecimiento para los trabajadores de 65 a 70 años, se extingue a 31 de diciembre del 2006.

3% de incremento para la cuantía de las Dietas, Gastos de Locomoción, y Compensación económica del Almuerzo, con efecto 01 de abril de 2006, con cláusula de actualización.

En las páginas siguientes adjuntamos las nuevas tablas salariales y complementos del año 2006.

1.-TABLA SALARIAL. AÑO 2006.

Grupos y Subgrupos Nivel retributivo Sueldo base mensual€ Cómputo anual  (x 14) €

I

     1

1.867,72

26.148,08

II.A

     2

1.549,81

21.697,34

II.B, V.A

     3

1.430,60

20.028,40

III.A, V.B

     4

1.311,38

18.359,32

III.B1, V.C1

     5

1.192,17

16.690,38

III.C

     6

   993,47

13.908,58

III.B2 y V.C2

      *

   993,47

13.908,58 

IV.A

     7

   953,73

13.352,22

III.D, IV.B

     8

   834,51

11.683,14

VI (tercer año)

     9

   694,47

  9.722,58

VI (primer y segundo año) 10

 

  8.102,08

 

*Consultar la regulación de estos Subgrupos en el art. 22.

2.-COMPLEMENTO POR EXPERIENCIA (CPE) , AÑO 2006.

a) nivel retributivo

b) importe mensual del complemento por año de experiencia, computando anualidades desde 1998 (abonable en 14 pagas mensuales)

€

c) límite máximo mensual

€

4

11,92

119,20

5

11,92

119,20

6

19,86

198,60

7

 3,98

39,80

8

11,92

119,20

Se reitera que para comenzar a devengar este complemento debe haber transcurrido un año de presencia del empleado en la Empresa, abonándose a partir de 1 de enero del año siguiente.

3.-TABLA DE MINIMOS, AÑO 2006, RELATIVA AL COMPLEMENTO SALARIAL PAE, QUE CORRESPONDERÁ A LOS TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS DE MEDIACION QUE GESTIONEN MAS DE VEINTICUATRO MILLONES CIEN MIL EUROS EN PRIMAS.

Nivel retributivo € Complemento Salarial
Anual (x14)   €
PAE,  mínimo mensual

1

104,63

1.464,82

2

 85,29

1.194,06

3

 78,74

1.102,36

4

 74,26

1.039,64

5

 71,12

   995,68

6

 59,50

   833,00

7

 57,11

  799,54

8

 48,21

  674,94

9

 48,21

  674,94

10

 37,51

  525,14

4.- PLUS FUNCIONAL DE INSPECCIÓN (PFI), AÑO 2006.

            Queda fijado en 1.564,96 euros, para los trabajadores cuyo desarrollo, de la función de inspección, no les permita pernoctar en su domicilio habitual, y 782,47 euros, para los trabajadores cuyo desarrollo de la función de inspección, no les impida pernoctar en su domicilio habitual.

5.- DIETAS Y GASTOS DE LOCOMOCIÓN (DESDE 1-04-2006).

            El importe de la dieta, cuando el trabajador pernocte fuera de su residencia habitual, será de 69,91€; cuando el trabajador no pernocte fuera del lugar de su residencia habitual la dieta reducida será de  14,19€.

Los gastos de locomoción quedan fijados en 0,25€ por kilómetro recorrido, cuando el viaje se haya realizado de acuerdo con el Empresario en vehículo propiedad del empleado.

6.- COMPENSACIÓN ECONÓMICA DEL ALMUERZO, (DESDE 1-04-2006.)

            El mínimo de esta compensación será, para el supuesto previsto en el Art. 33.4, tercer párrafo, tercer guión, de 7,80€.

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