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CAJA BADAJOZ. ANULACION CONVENIO COLECTIVO.

CCOO recurrirá la sentencia de la Audiencia Nacional que anula el Convenio Colectivo.

 

 

CCOO vamos a dar los pasos necesarios para que el Convenio se siga aplicando con normalidad y evitar cualquier perjuicio a las plantillas.

 
  


Este artículo se publicó originalmente en ibercajabanco (CCOO en iberCaja Banco) ,


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CIC solicitó la nulidad del Convenio Colectivo 2007-2010 por entender que su representación, dispersa entre los 10 sindicatos que enumeramos más abajo, le daba derecho a estar presente en la Mesa Negociadora, sin importarle ni el contenido ni poner en riesgo los incrementos salariales, la cláusula de garantía, la libranza de 3 tardes de jueves, el día de permiso, así como el resto de mejoras conseguidas.

 

SPROMONTE

 

Caja Sur

 

SEC

 

Cataluña,CECA, Sabadell, Terrassa

 

ASIPA

 

Cai

 

SATE

 

Bancaja

 

APECASYC

 

Caja Cantabria

 

SICAM

 

Cam

 

AS

 

Caja Madrid

 

SECAR

 

Unicaja

 

FEC

 

La Caixa

 

SELG

 

Caja Granada

 

La Audiencia Nacional sólo ha tomado en consideración el certificado de resultados electorales que aportaba CIC -el cual computa resultados obtenidos en un período superior a los cuatro años, con lo que se duplican procesos y circunscripciones- y, en cambio, ninguno de los que aportábamos las otras partes –CCOO, CSICA y UGT- que no les otorgaban representatividad suficiente para estar en la mesa. 

La sentencia no es firme y será objeto de recurso por parte de CCOO, CSICA y ACARL. Además solicitaremos aclaración de sentencia al tribunal porque se aprecia contradicción entre el fallo y alguno de los fundamentos de derecho. 

Sobre las intenciones de los demandantes, es bastante ilustrativo el hecho de que desde la fecha de constitución de la mesa que impugnaron -8 de marzo de 2007- hasta el día de la firma del Convenio -24 de Octubre de 2007- pasaron más de 7 meses, tiempo más que suficiente para presentar un conflicto que finalmente ¿por qué será? decidieron interponer, entonces sí de manera inmediata, una vez firmado y publicado el Convenio en el BOE.

Pero más allá de estas valoraciones, lo prioritario para CCOO es que no se ponga en cuestión el Convenio y para ello realizaremos todas las acciones necesarias –además de las legales- para que el cumplimiento y aplicación de sus contenidos se lleven a cabo en todas las cajas y hasta el final de su vigencia, que es el 31 de Diciembre de 2010.

Este es un buen Convenio, por sus contenidos y por la protección que proporciona a las plantillas en estos tiempos de crisis, y no permitiremos que la irresponsabilidad de unos pocos acabe por  perjudicar a tantos.                             29 octubre 2008 

          ------------ O ---------- O ------------

 

Consecuencia de esta sentencia es que se declara nulo el convenio firmado por dicha mesa para los años 2007-2010, publicado en el BOE de 30 de noviembre de 2007.

Pese a todo, la sentencia reconoce que el derecho de la CIC a formar parte de la comisión negociadora no altera la mayoría que aprobó el convenio, de lo que se desprende “que, una vez notificada la sentencia, la nueva comisión podrá volver a firmar el mismo texto convencional”. Añade, además, que “esta declaración no afecta a los derechos nacidos al amparo del convenio anulado con anterioridad a su anulación”.

Para la Sala, “no hay seguridad jurídica si un sindicato con derecho a formar parte de la comisión negociadora y que manifiesta su deseo de formar parte de la misma, es excluido”. Según precisa el fallo, tal actuación conculca la legalidad al “desconocer un derecho reconocido por las normas y su actuación es, en consecuencia ilegal y el resultado de la misma no puede ser otro que la nulidad de lo actuado”.

Infracción del Estatuto

A juicio del ponente, se probó que la CIC tenía derecho a formar parte de la comisión negociadora al superar el 10% de representación exigido legalmente, por lo que esa exclusión infringe el Estatuto de los Trabajadores.

Asimismo, cuestiona si los sindicatos del banco social actuaron conforme a la buena fe ya que, según reza en la sentencia, “impugnaron los resultados electorales sin causa y convocaron casi inmediatamente la constitución de la comisión negociadora, excluyendo de la misma a la CIC”.

V. Martínez-Vares

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