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SENTENCIA HISTÓRICA DEL CONSTITUCIONAL A FAVOR DE LAS TESIS DE CC.OO.
CCOO ha propuesto a la Direc.de Caja Madrid el libre acceso de los sindicatos al correo interno de la empresa para las comunicaciones con la plantilla
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional afirma ahora en su sentencia que aunque las empresas no están obligadas a dotarse de infraestructura informática para uso sindical, los sindicatos sí pueden utilizar un sistema preexistente con fines productivos
√ En el año 1999, el Grupo BBVA emitió una serie de instrucciones dirigidas a la plantilla relativas al uso del correo electrónico, con el objetivo último de obtener un ahorro de papel, teléfono y en fotocopias. En ese momento, CC.OO. empezó a enviar correos electrónicos con información sindical a través del servidor interno del Grupo BBVA. Estos mensajes comenzaron a ser rechazados por dicho servidor a los pocos días, iniciándose un largo contencioso que concluye con la presente sentencia del Tribunal Constitucional.
√ En primer lugar, CC.OO. planteó demanda de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional, instancia que estimó parcialmente dicha demanda y declaró el derecho del sindicato a transmitir noticias de interés sindical a través del correo electrónico, con la necesaria mesura para no colapsar el servidor de la empresa.
√ El Grupo BBVA recurrió el fallo ante el Tribunal Supremo, que le dio la razón, al considerar que la empresa pone a disposición de sus empleados el correo electrónico como una herramienta de trabajo para el desarrollo de las funciones encomendadas al servicio de la empresa, sin que estuviera previsto ningún otro uso ni hubiera norma alguna que le obligara en este sentido.
√ Presentado recurso ante el Tribunal Constitucional por parte de CC.OO., la sentencia de la Sala Segunda de este órgano afirma ahora en su sentencia que aunque las empresas no están obligadas a dotarse de infraestructura informática para uso sindical, los sindicatos sí pueden utilizar un sistema preexistente con fines productivos, añadiendo que sobre el empresario pesa el deber de mantener al sindicato en el goce pacífico de los instrumentos aptos para su acción sindical siempre que tales medios existan, su utilización no perjudique la finalidad para la que fueron creados por la empresa y se respeten los límites y reglas de uso.
√ En este caso concreto, dado que se trata de utilizar medios preexistentes en la empresa y eficaces para la comunicación, pero no requeridos legalmente, ni pactados, ni creados para su uso sindical, el Tribunal establece las siguientes condiciones para la utilización del correo electrónico con fines sindicales:
- No perturbar la actividad normal de la empresa.
- No perjudicar el uso específico empresarial para el que fue diseñada esta herramienta.
- No suponer costes adicionales para el empresario.
√ La sentencia añade que los actos negativos tendentes a obstaculizar el contenido esencial de la libertad sindical son contrarios a ésta salvo que encuentren una justificación ajena a la simple voluntad de entorpecer su efectividad. El mismo día que se conoció la sentencia, CC.OO. envió el primer correo electrónico a toda la plantilla del BBVA a través del servidor de la empresa, para informar de este hecho histórico.
√ Esta sentencia, en efecto, actualiza un derecho sindical fundamental como es el de la información a los trabajadores, al adaptar dicho derecho a las condiciones y necesidades actuales en materia de comunicación. Pero para comprender la verdadera dimensión de esta sentencia hay que considerar que su doctrina es de aplicación en todas las empresas donde exista correo electrónico y un sindicato desee utilizar el servidor de la empresa para informar a los trabajadores.
√ Hace ya tiempo que CC.OO. ha propuesto a la Dirección de Caja Madrid el libre acceso de los sindicatos al correo interno de la empresa para nuestras comunicaciones con la plantilla, por numerosas y evidentes razones: rapidez, eficacia, protección del medio ambiente, etc. Ahora, tras el pronunciamiento favorable del Constitucional, vamos a enviar una carta a la Dirección, a fin de alcanzar un acuerdo razonable en esa materia.
Madrid, 18 de noviembre de 2005
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