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Conciliación de la Vida Laboral y Familiar

CCOO BANESTO

Hoy hemos firmado un acuerdo para que la plantilla de Banesto, podamos conciliar nuestra vida familiar y laboral. El texto agrupa los documentos en los que se han ido desarrollando a través del tiempo las normas que han regulado diversos aspectos de las relaciones laborales en el banco. También hemos ampliado diversos contenidos y abierto camino en otros por encima de lo legalmente previsto, lo que nos sitúa por delante de lo establecido en el sector. Los aspectos novedosos son los siguientes:


Este artículo se publicó originalmente en Banesto (Comfia CCOO en Banesto. Derechos Laborales. Sindicato) ,


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Reducción de jornada.
Se adecúa a lo establecido en el art. 27.4 del CC, pudiendo reducirse menos de ¼ de la jornada, previo acuerdo y en función de las circunstancias concretas.
En las reducciones horarias por hospitalización por nacimiento, se tiene derecho a una hora de ausencia retribuida y a la posibilidad de reducción de jornada de dos horas con disminución proporcional del sueldo. Se amplía a los supuestos de adopción antes no contemplados.

Reducción de jornada retribuida.
Con la finalidad de atender el cuidado de un hijo menor de seis años, por razón de enfermedad muy grave, se podrá solicitar una reducción de jornada hasta un mínimo de una hora, de carácter retribuido, por el plazo máximo de dos meses.

Protección a la maternidad.
Se garantiza la adaptación de las condiciones de trabajo para las embarazadas, evitando situaciones que puedan influir negativamente en la salud. Durante los períodos de embarazo y de lactancia, la trabajadora no podrá ser trasladada, desplazada en comisión de servicio ni cambiada de puesto de trabajo fuera de su municipio.

Formación.
Los trabajadores en situación de excedencia por motivos familiares podrán participar, si reúnen los requisitos, en los concursos oposición para ascensos establecidos en el convenio colectivo. También se les facilitará el acceso a los cursos de formación.

Violencia de género.
Además de lo establecido legalmente, se puede acceder a los permisos especiales retribuidos que se establecen en el acuerdo.

Vacaciones.
Las trabajadoras que no hayan podido disfrutar las vacaciones por razón del descanso maternal, se les procurará ajustar las mismas para que tengan lugar a continuación del descanso por maternidad, ampliando esta posibilidad hasta enero del año siguiente.

Excedencias.
Se amplía a tres años la excedencia del art. 32.5 del CC para el cuidado de familiares que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no puedan valerse por sí mismos.

Condiciones financieras.
Se mantienen las condiciones financieras para las excedencias por cuidado de familiares previstos en el art. 32.5 del CC. Siempre que se cumpla con las cláusulas de amortización estipuladas.

Traslados.
Dentro de las peticiones, se tendrán en cuenta aquellas situaciones que, como la reunificación familiar, favorezcan la conciliación.

Flexibilidad horaria.
Se pueden establecer medidas para atender las necesidades de quienes tengan a su cargo hijos menores, familiares discapacitados o mayores de 65 años, que provengan del acuerdo unánime de la Comisión de Igualdad.

El texto íntegro del acuerdo podéis encontrarlo en la web de la Sección Sindical de CCOO en Banesto: www.comfia.net/banesto

Hoy hemos de felicitarnos por un buen acuerdo. Damos un paso en la mejora de las condiciones laborales de los trabajadores y las trabajadoras del banco. Destacamos el hecho de que lo haya firmado la Presidenta de Banesto, en una clara apuesta por avanzar en el dialogo social y en los compromisos adquiridos.

7 de junio de 2005

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