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Previsión: EPSV y Fondos de Pensiones
Tribunal Supremo: los derechos consolidados de un Fondo de Pensiones de modelo empleo son privativos.
Así lo ha dictaminado el alto tribunal, máximo órgano jurídico nacional. Una decisión trascendental que va a influir sobre las, hasta ahora, distintas y en algunos casos contradictorias sentencias que se estaban dando en los juzgados de primera instancia.
Este caso hace referencia a la liquidación y adjudicación, por separación, de los bienes del régimen económico matrimonial de gananciales de un trabajador y a la discrepancia que mantenía con su cónyuge sobre si el Plan de Pensiones constituido a favor del marido por Ibercaja, donde prestaba sus servicios profesionales, debía o no tener la condición de bien ganancial.
El Supremo basa su decisión de declarar como privativos los derechos consolidados del Fondo de Pensiones en:
Ø Es del modelo empleo, por el que el promotor es Ibercaja y los partícipes son los trabajadores, y su motivo es complementar la pensión de la Seguridad Social por un derecho generado al entrar a trabajar a la entidad financiera y antes de casarse.
Ø Hasta el momento de la separación, no se ha generado ningún beneficio a favor de la sociedad de gananciales, ya que éstos se producirán en el momento de la jubilación.
Ø Los derechos de los partícipes de un Fondo de Pensiones no pueden ser objeto de traba, ni embargo y son indisponibles.
Ø Estos Fondos son un derecho expectante y patrimonio creado en exclusiva por el empleador ya que los partícipes no han aportado cantidad alguna.
Ø El Fondo se ha constituido antes del matrimonio, es un acto unilateral del empresario y, por lo tanto, a título gratuito y es un bien o derecho de la persona, no transmisible inter vivos.
Ø Mientras no acaezcan las contingencias previstas, jubilación, invalidez absoluta y permanente, de la viudedad y orfandad no se puede obtener ninguna cantidad.
Ø Conclusión: no forma parte de las prestaciones salariales, que deben tener la naturaleza de bienes gananciales.
Para crear jurisprudencia es necesaria otra sentencia en el mismo sentido, pero es un paso importante para la consideración definitiva de los Fondos de Pensiones y E.P.S.V. de modelo empleo como privativos y, además, reafirma y da sentido a nuestro Registro de Beneficiarios.
Comfia CC.OO.
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