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Nos va la vida en ello

CCOO BANESTO
25 de noviembre: Día Internacional contra la Violencia de Género

La violencia contra las mujeres es la manifestación más brutal de las relaciones de poder desiguales que existen entre hombres y mujeres.


Este artículo se publicó originalmente en Banesto (Comfia CCOO en Banesto. Derechos Laborales. Sindicato) ,


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La violencia de género sigue siendo una amenaza cotidiana para las vidas y el bienestar de las mujeres. La violencia de género se presenta de muy diferentes maneras: violencia doméstica en la intimidad del hogar (golpes, abuso sexual de las niñas, privación de alimentos, violación por parte del cónyuge, mutilación genital, etc...), violencia en el lugar de trabajo (acoso sexual), y llega hasta la violencia como arma de guerra en situaciones bélicas, dónde se cometen violaciones y otras formas de explotación sexual contra las mujeres. La violencia de género no conoce límites.

Hay múltiples factores que "justifican" la desigualdad y la violencia contra la mujer:

· Factores culturales, religiosos o ideológicos que se fundamentan en la superioridad del hombre.

· Factores familiares, donde el poder masculino se expresa de forma violenta y donde existe un determinado tipo de socialización que le quita poder a las mujeres.

· Factores económicos y sociales, que explotan la mano de obra femenina y el cuerpo de la mujer.

La violencia en el ámbito del hogar deriva en serias consecuencias para la salud física y mental de las mujeres. Desde lo más visible como fracturas, pérdidas de visión o de audición, e incluso asesinatos (en España, en lo que va de año, 60 mujeres han sido asesinadas por sus parejas), hasta lo invisible, como la  baja autoestima, alta incidencia de estrés, ataques de pánico, alcoholismo, depresión y suicidio. Todo ello son fatales consecuencias derivadas de la violencia que padecen las mujeres y que repercuten también en su vida laboral. Además, la violencia de género hace que las mujeres que la sufren sean menos productivas, y que en muchas ocasiones no se atrevan, o directamente no puedan acudir al trabajo, por sus lesiones físicas.

El acoso sexual en el trabajo es una forma más de violencia contra las mujeres, que históricamente se ha silenciado. Puede abarcar una amplia gama de conductas, que van desde las bromas o comentarios hasta el ataque sexual. Las mujeres en situación más vulnerable (sometidas a mayor precarización en el empleo, madres solteras, mujeres divorciadas, viudas, etc...) son más proclives a ser acosadas sexualmente, pero el acoso sexual en el trabajo se produce también en sectores laborales no precarizados como banca, sanidad, enseñanza, etc..., y afecta también a mujeres con una alta preparación académica e, incluso, a mujeres que ocupan puestos de responsabilidad. En el ámbito laboral, la tasa de absentismo entre las víctimas de acoso sexual es muy elevada, siendo imprescindible que las empresas se comprometan a garantizar un ambiente de trabajo libre de violencia.

Si estás padeciendo una situación de violencia de género en tu hogar, debes saber que te amparan una serie de derechos laborales que emanan de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral Contra la Violencia de Género, y que están recogidos en el Acuerdo de Conciliación de la Vida Laboral y Familiar, firmado por el Banco y los Sindicatos:

· Adopción de jornada reducida u horario flexible. La concreción de la misma es a criterio de la trabajadora.

· Se podrá acceder a los permisos especiales retribuidos, contemplados en el acuerdo.

· Preferencia en la solicitud de traslado para ocupar un puesto de categoría equivalente en cualquier plaza vacante de otros centros de trabajo.

· Posibilidad de suspender el contrato de trabajo por 6 meses, extensibles a 18 meses.

· Posibilidad de extinguir tu contrato de trabajo, con prestación de desempleo.

· Las ausencias o faltas de puntualidad motivadas por la situación física o psicológica  derivada de la violencia de género, se considerarán justificadas, cuando así lo determinen los servicios sociales de atención, o servicios de salud y no podrán ser tenidas en cuenta para justificar el despido por causas objetivas motivadas por absentismo laboral.

· En caso de padecer violencia de género, podrán flexibilizarse los criterios de concesión de préstamos o anticipos al personal, para atender situaciones de necesidad.

· Serán despidos nulos cuando la trabajadora esté ejerciendo su derecho a la reducción de jornada, reordenación de su tiempo de trabajo, movilidad geográfica, cambio de puesto de trabajo o suspensión de contrato.

En COMFIA-CCOO trabajamos, día a día, para no tener que conmemorar otro 25 de noviembre. Avanzar en la igualdad entre hombres y mujeres es el único camino para lograr erradicar la violencia de género, es un  reto difícil pero no por ello imposible.

A todas, y a todos, nos va la vida en ello.

 

25 de noviembre de 2005

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