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TS: los permisos retribuidos se conceden para su disfrute en días laborables


En la sentencia 229/2020, la Sala de lo Social del Tribunal Suprema ha resuelto a favor de la demanda que presentó CCOO Servicios solicitando que los permisos retribuidos (excepto el de matrimonio) fuesen disfrutados íntegramente en días laborables.


Este artículo se publicó originalmente en CATALUNYA (CCOO Serveis Catalunya) , GIRONA (Sindicat Intercomarcal de CCOO Serveis Comarques Gironines) , TARRAGONA (Serveis CCOO Tarragona) , LLEIDA (Serveis CCOO Terres de Lleida) , VOCC-CATC (Serveis CCOO Vallès Occidental - Catalunya Central) , VORMAROS (Serveis CCOO Vallès Oriental - Maresme - Osona) , BLLAPAG (Serveis CCOO Baix Llobregat - Alt Penedès - Anoia - Garraf) , s.financer (Sector Financer CCOO Serveis Catalunya) , serveistecnics (Agrupació Serveis Tècnics Catalunya) , s.Comerç (Sectorial de Comerç CCOO Serveis Catalunya) , s.hostaleria (Sectorial d'Hostaleria CCOO Serveis Catalunya) ,

Los sindicatos CCOO Servicios, FeSMC-UGT y CGT interpusieron una demanda ante la Audiencia Nacional para que se declarara el derecho de las plantillas afectadas por el convenio Colectivo de Ingenierías y oficinas de estudios Técnicos a que los permisos retribuidos se iniciaran en día laborable. Además, CCOO Servicios incluyó en su demanda que los permisos retribuidos (exceptuando el de matrimonio) fuesen disfrutados íntegramente en días laborables.

La Audiencia Nacional dio la razón a los sindicatos excepto en el hecho de que el permiso de matrimonio se inicie en día laborable. Tras la sentencia los sindicatos presentaron recurso de casación ante el Tribunal Supremo sobre este punto. Por su parte, la empresa TECNIBERIA presentó recurso de casación para que el TS anulara el resto de la sentencia de la AN.

En la sentencia publicada hoy, el alto tribunal le da la razón a los sindicatos aduciendo que: que  el permiso por matrimonio se inicie en el primer día laborable si la celebración de este tiene lugar en día no laborable es la postura que viene sosteniendo la sala (esta postura es la que mantiene el TS en la sentencia del 13 de febrero de 2018 o en la más reciente del 17 de marzo de 2020).

Por otra parte, la sala rechaza los recursos de TECNIBERIA afirmando, entre otras cosas, que:

“el permiso sólo tiene sentido si se proyecta sobre un periodo de tiempo en el que existe la obligación de trabajar, pues - de lo contrario - carecería de sentido que su principal efecto fuese ‘ausentarse del trabajo’; en consecuencia, lo normal es que los permisos se refieran a días laborables […] Y es que, reiterando nuestra jurisprudencia, la rúbrica del precepto convencional ‘permisos retribuidos’ nos muestra que los permisos se conceden para su disfrute en días laborables pues en días festivos no es preciso pedirlos porque no se trabaja”

En esta sentencia el Tribunal Supremo viene a refrendar las tesis que CCOO Servicios viene sosteniendo, tanto en los tribunales como en las mesas de negociación. De hecho, existen pleitos pendientes con los mismos fundamentos como el de Supermercados DIA sobre el que se pronunció ayer el TJUE tras elevar la Audiencia Nacional una cuestión prejudicial.

Tras las dos sentencias publicadas esta semana por el Tribunal Supremo (sentencia 257/ 2020 y sentencia 229/2020) queda establecido que todos los permisos retribuidos deben iniciarse en día laborable y que deben disfrutarse íntegramente en días laborables (en este caso se exceptúa el de matrimonio).

CCOO Servicios