Dispones de una serie de excedencias que puedes solicitar. Te facilitamos la información referente a sus condiciones para que puedas elegir la que más se ajuste a tus necesidades.

Excedencia Especial

 

Requisitos: Antigüedad mínima en la empresa de 1 año.

Duración: Máximo de 1 mes, divisible en 2 periodos de máximo 15 días por semestre.

Reincorporación: Se garantiza la reincorporación.

Información Adicional: No cotiza a la Seguridad Social

Excedencia Voluntaria

 

Requisitos: Antigüedad mínima en la empresa de 1 año.

Duración: Duración mínima de 4 meses y máxima de 5 años. Se puede volver a solicitar ésta excedencia 4 años después de disfrutada.

Reincorporación: No se garantiza la reincorporación.

Información Adicional: No cotiza a la Seguridad Social

Excedencia Forzosa

 

Requisitos: Ser designado o elegido para cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.

Duración: Se mantendrá durante la vigencia de dicho cargo público.

Reincorporación: Se garantiza la reincorporación que deberá ser solicitada en el mes siguiente a la finalización del cargo.

Información Adicional: Es computable a efectos de antigüedad.

Excedencia por Cuidado de Familiares 

 

Cuidado de Hijo

Requisitos: Atender a un hijo tras nacimiento, adopción o acogimiento permanente del mismo

Duración: Máximo de 3 años, pudiéndose disfrutar de forma fraccionada.

Reincorporación: Durante el primer año. Este plazo se amplía a 15 meses para familia numerosa de categoría general y 18 meses para familia numerosa de categoría especial.

Información Adicional: Cotiza a la Seguridad Social Constituye un derecho individual de cada trabajador. Es computable a efectos de antigüedad 

 

Cuidado de Familiar

Requisitos: Atender a familiar hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos y no desempeñen alguna actividad retribuida.

Duración: Máximo de 2 años, pudiéndose disfrutar de forma fraccionada.

Reincorporación: Durante el primer año.Este plazo se amplía a 15 meses para familia numerosa de categoría general y 18 meses para familia numerosa de categoría especial.

Información Adicional: Cotiza a la Seguridad Social. Constituye un derecho individual de cada trabajador. Es computable a efectos de antigüedad.

 

Reincorporación de las Excedencias

Aunque en las excedencias figura la fecha de inicio y finalización de la misma debes notificar por escrito, con al menos 15 días de antelación, tu intención de reincorporarte o no a tu puesto de trabajo. Si por el contrario decides no reincorporarte, es muy importante que lo notifiques por escrito ya que en caso contrario la Seguridad Social te puede denegar la prestación por desempleo.

 

Cotización de las Excedencias

En caso de excedencia por el cuidado de un hijo tras nacimiento, adopción o acogimiento permanente del mismo, los dos primeros años contarán como periodo de cotización efectiva. Parafamilia numerosa general, el período de cotización efectiva será de 30 meses, en caso de familia numerosa especial se ampliará a 36 meses.

En caso de excedencia por el cuidado de familiar dependiente, el primer año contará como periodo de cotización efectiva. Para familia numerosa general, el período de cotización efectiva será de 15 meses, en caso de familia numerosa especial se ampliará a 18 meses.

El período de cotización efectiva se tendrá en cuenta tanto para calcular el periodo mínimo de cotización necesario para obtener la prestación, como para calcular la base reguladora que determinará la cuantía de la misma. La base reguladora que se aplicará durante el periodo de cotización efectiva será la media de las cotizaciones correspondientes a los 6 meses anteriores al inicio de la excedencia.

 

Acuerdo de Incorporación de Excedencias

En febrero de 2015, CCOO firmó un acuerdo que mejora las condiciones laborales de lxs trabajadorxs. Éste acuerdo permite, por causas justificadas, anular una excedencia especial que ya estuviese concedida, antes de que comience la misma. Una excedencia especial previamente concedida, podrá ser anulada si sobreviene alguna circunstancia que impida disfrutar de la misma (incapacidad transitoria, accidente, etc.) Lxs trabajadorxs que quieran ejercer éste derecho, deberán solicitar la anulación de la excedencia mediante carta certificada con acuse de recibo dirigida al Departamento de Relaciones Laborales, Personal o al Responsable del Servicio, adjuntando el correspondiente justificante que motiva la anulación.En caso de aceptación de la anulación de la excedencia, la empresa responderá por escrito. En caso de denegación de la misma, la empresa responderá por escrito motivando tal decisión.