Accidente de trabajo 

Definición de accidente de trabajo La Ley General de Seguridad Social define en su artículo 115 el accidente de trabajo como toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena. Tendrán la consideración de accidentes de trabajo:

a) Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo.

b) Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos.

c) Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su categoría profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.

d) Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo.

e) Las enfermedades, no incluidas en el artículo 116 (define el concepto de enfermedad profesional), que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo.

f) Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.

g) Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación.

 

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo.

 

No obstante lo establecido en los apartados anteriores, no tendrán la consideración de accidente de trabajo:

a) Los que sean debidos a fuerza mayor extraña al trabajo, entendiéndose por ésta la que sea de tal naturaleza que ninguna relación guarde con el trabajo que se ejecutaba al ocurrir el accidente. En ningún caso se considerará fuerza mayor extraña al trabajo la insolación, el rayo y otros fenómenos análogos de la naturaleza.

b) Los que sean debidos a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador accidentado.

 

No impedirán la calificación de un accidente como de trabajo:

a) La imprudencia profesional que es consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo y se deriva de la confianza que éste inspira.

b) La concurrencia de culpabilidad civil o criminal del empresario, de un compañero de trabajo del accidentado o de un tercero, salvo que no guarde relación alguna con el trabajo.

 

Actuación en caso de accidente de trabajo 

1) Informa a tu responsable de servicio a la mayor brevedad posible.

2) Desplázate al centro FREMAP más cercano para que te atiendan.

El desplazamiento lo tendrás que realizar por tus propios medios (vehículo propio, transporte público...). Si debido a la naturaleza del accidente no puedes desplazarte por ti mismo y necesitas tomar un taxi, pide factura, ya que podrás reclamar el abono de la misma a la mutua. El médico que te atienda es quien tiene la potestad de autorizar, o no, dicho abono.

 

3) Presenta al responsable de tu servicio, lo antes posible, el justificante de asistencia al centro FREMAP y el parte de baja si lo hubiese.

Si en la mutua te remiten a tu médico de cabecera alegando que el motivo por el que acudes no es una dolencia derivada de un accidente de trabajo, no lo dudes, pide una hoja de reclamaciones y comunícanoslo para trasladar la queja a la empresa.

Si la mutua te da de baja, la retribución durante la misma será del 100% de tu salario. Comprueba siempre tu nómina para asegurarte de que no hay errores.

Si el accidente es lo suficientemente grave como para necesitar hospitalización, es importante que informes a tu responsable lo antes posible de lo que te ha ocurrido, sobre todo si ha sido in itinere, para que la empresa tramite la documentación pertinente con la mutua. Una vez salgas del hospital, la mutua se pondrá en contacto contigo para que pases consulta y el médico de FREMAP determine si te puedes incorporar a tu puesto de trabajo sigues de baja.

 

Para más información sobre los servicios y derechos relacionados con FREMAP acude a su página web, donde tendrás acceso a la red de centros, datos de contacto, descarga de su aplicación y mucho mas.