Vacaciones anuales

Disfrutaremos de 32 días de vacaciones anuales o su parte proporcional para aquellos trabajadores que no estuvierais en la empresa desde el 01 de enero.

El periodo mínimo de días a disfrutar es de 7 continuados y de 14 en periodo estival pero, mediante un acuerdo de CCOO se establece que se pueden disfrutar 8, 9, 10, 12, 15, 20, etc.

Los 4 días sueltos se podrán disfrutar de forma conjunta o separada del resto de los días de vacaciones.

El plazo de disfrute de vacaciones será desde el 01 de enero del año en vigor hasta el 28 de febrero del año siguiente.

 

Baja en vacaciones

Las vacaciones tienen una doble finalidad, la de descansar y la de disponer de un periodo de ocio y esparcimiento.

Por este motivo, la Carta de los Derechos Fundamentales de Europa reconoce este derecho a todo trabajador de baja laboral por incapacidad temporal una vez finalice su incapacidad pero siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del año en que se hayan generado.

En caso de baja laboral por embarazo, parto o lactancia natural tienes derecho a tus vacaciones aunque haya terminado el año natural.

Si es baja laboral por distintas causas a las anteriores podrás disfrutar de tus vacaciones una vez finalice tu incapacidad y siempre que no pasen más de 18 meses a partir del año en que se originaron.

 

Plazos de solicitud y periodos de disfrute

Hay cuatro plazos para solicitar las vacaciones, dependiendo de las fechas en que queramos disfrutar las mismas.

La solicitud de vacaciones se realizará rellenando un formulario que la empresa devolverá firmado y fechado. La concesión o denegación de las vacaciones te las tendrán que entregar por escrito con la firma del responsable del servicio según lo indicado en el siguiente cuadro.

 

Plazo de solicitud

Periodo de disfrute

Plazo de respuesta

Hasta el 20/12

Del 01/03 al 31/05

Máximo hasta el 30/12

Hasta el 20/03

Del 01/06 al 31/08

Máximo hasta el 30/03

Hasta el 20/06

Del 01/09 al 30/11

Máximo hasta el 30/06

Hasta el 20/09

Del 01/12 al 28/02

Máximo hasta el 30/09

 

Aquellas solicitudes de vacaciones que entreguemos fuera de plazo serán tenidas en cuenta para su posible concesión y respondidas con al menos dos meses de antelación.

Si una vez concedidas las vacaciones, cambian tus necesidades por cualquier motivo, podrás solicitar modificación en las fechas, que la empresa deberá valorar según las necesidades del servicio, respondiéndote lo antes posible.

Los cuatro días sueltos no están sujetos a éstos plazos ya que se consideran de utilidad para imprevistos que no estén cubiertos por los permisos retribuidos correspondientes.

 

Puntuación en vacaciones

Cada día de vacaciones disfrutado a lo largo del año tendrá una puntuación. Dicha puntuación será tenida en cuenta en caso de existir más solicitudes que vacante. Si lo deseas, puedes descargarte aquí la Tabla de puntuación de Vacaciones 2022-2023

Si quieres comprobar que la puntuación de vacaciones que tienes asignada, correspondiente a los días que disfrutaste en el año anterior, ponemos a tu disposición la Tabla de puntuación de Vacaciones 2021-2022