Existen varias cirncunstancias en las cuales puedes solicitar que se reduzca tu jornada laboral por un periodo determinado. te informamos de ellas para que puedas hacer uso si lo necesitas.

 

Reducción de Jornada por Lactancia

Si tienes un hijo menor de 9 meses tendrás derecho a 1 hora de ausencia al trabajo, que podrá dividirse en dos fracciones.

Este derecho podrá ser acumulado en jornadas completas o sustituirlo por 15 días naturales a disfrutar después del permiso de maternidad.

En caso de parto múltiple, estos derechos se incrementarán proporcionalmente y podrá ser disfrutado por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. No supone reducción del salario.

 

Reducción de Jornada por Cuidado de Menor o Discapacitado

Si por razón de guarda legal tienes a tu cuidado directo algún menor de 12 años o un discapacitado físico, psíquico o sensorial que no desempeñe actividad retribuida, tendrás derecho a una reducción de la jornada de trabajo de entre un octavo y la mitad de la duración de tu jornada habitual (con disminución proporcional del salario).

 

Reducción de Jornada por Cuidado de Familiar

Si tienes a tu cuidado un familiar de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad que por motivos de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo y que no desempeñe actividad retribuida, tendrás derecho a una reducción de la jornada de trabajo de entre un octavo y la mitad de la duración de tu jornada habitual, con disminución proporcional del salario.

 

Reducción de Jornada por Hospitalización de Hijo

En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores.

 

Concreción Horaria

La concreción horaria, y la determinación del periodo de disfrute, de las reducciónes de la jornada anteriormente indicadas, te corresponderán a tí si las solicitas, siempre dentro de tu jornada ordianria. Es decir, si trabajas en turno de mañana y reduces tu jornada a 30 horas semanales, puedes determinar que tu jornada sea de lunes a viernes, no festivos, de 08:00 a 14:00, por ejemplo.

 

La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

El trabajador deberá preavisar al empresario, con quince días de antelación, la fecha en que se incorporará a su jornada ordinaria. 

 

Cotización de la Reducción de Jornada

Durante los dos primeros años de reducción de jornada por cuidado de hijas e hijos menores de 12 años y durante el primer año de reducción por cuidado de otros familiares, las cotizaciones se computan incrementadas hasta el 100 por 100 de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido la jornada de trabajo sin dicha reducción. 

A efectos del cálculo de las prestaciones de Seguridad Social por incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad, paternidad y jubilación.

Si solicitas una reducción de jornada por éstos motivos es importante comprobar el informe de vida laboral para asegurarte que las cotizaciones son correctas, porque es habitual que la empresa se equivoque y reduzca la cotización de forma proporcional a la reducción salarial, lo cual no sería correcto.

 

Víctimas de Violencia de Género

La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a una reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.

 

Los derechos anteriormente descritos se podrán ejercer en los términos que se establezcan en los acuerdos entre la empresa y los representantes de los trabajadores, y en su defecto, la concreción de estos derechos corresponderá a la trabajadora, siendo de aplicación las reglas establecidas en el apartado anterior, incluidas las relativas a la resolución de discrepancias.