Baja por enfermedad común

En caso de baja por enfermedad común se establecen los siguientes porcentajes de ingreso en Nómina según el tiempo de duración de la misma. 

Días ILUNION CEE ILUNION Convenio Seguridad Social
Del día 01 al 03 75%* 100%** 70% 0%
Del día 04 al 21 75% 75% 75% 60%
Del día 22 en adelante 100% 100% 100% 75%

 

Días

Ilunion

CEE Ilunion

Convenio

Seguridad Social

Del 1er al 3er día

  75%*

   100%**

70%

0%

Del 4º al 20º día

75%

75%

75%

60%

Del 21º en adelante

100%

100%

100%

75%

Días

Ilunion

CEE Ilunion

Convenio

Seguridad Social

Del 1er al 3er día

  75%*

   100%**

70%

0%

Del 4º al 20º día

75%

75%

75%

60%

Del 21º en adelante

100%

100%

100%

75%*Mejora establecida por un acuerdo firmado entre CCOO y la empresa. Por sentencia judicial, únicamente lo cobran aquellos trabajadores con contrato anterior al 01/09/2011. La empresa suspendió de manera unilateral dicho acuerdo y ante las medidas judiciales tomadas por CCOO ganó la sentencia.

**Los trabajadores discapacitados de ILUNION CEE Contact Center con antigüedad anterior al 01/09/2011, cobrarán el 100% durante los tres primeros días en caso de incapacidad temporal.

Hospitalización: En el supuesto de que se produzca hospitalización, independientemente del día de la hospitalización y de la duración de la misma, se complementará al 100% del salario Convenio desde el primer día de la baja por IT

Parte de baja: Tienes que avisar en tu plataforma, llamando o enviando email, y posteriormente presentar el parte original en la empresa en el plazo máximo de 72 horas. Lo puede entregar un familiar o puedes enviarlo por correo certificado con acuse de recibo.

 

Tratamiento médico funcional para trabajadores con discapacidad

Todos los trabajadores con discapacidad pertenecientes de ILUNION CEE Contact Center, previo aviso y posterior justificación, tendrán derecho a ausentarse de su puesto de trabajo con derecho a remuneración para asistir a tratamientos de rehabilitación médico - funcionales y para participar en acciones de orientación, formación y readaptación profesional hasta un máximo de diez días al semestre.

El justificante médico será válido siempre y cuando lo extienda el médico especialista relacionado con tu discapacidad u otro especialista al que te haya derivado éste. no es válido el justificante del médico de cabecera.