Los permisos antes conocidos como de maternidad y paternidad se han unificado en este permiso desde 2019, teniendo la misma duración y requisitos para ambos progenitores.

 

Requisitos

Para menores de 21 años, no se exige periodo mínimo de cotización. Entre los 21 y 26 años, 90 días de cotización en los 7 últimos años o 180 en toda la vida laboral. Para mayores de 26, se exigen 180 días en los 7 años inmediatos anteriores o 360 días en toda la vida laboral. Si no llegan al periodo de cotización exigido según su edad tendrán derecho a una prestación económica de 42 días.

 

Duración

16 semanas en caso de nacimiento, adopción o acogimiento que, en caso de ser múltiple, se ampliará a dos semanas por cada hijo o hija después del primero o primera. Las primeras 6 semanas, después del hecho causante, se disfrutarán ininterrumpidas obligatoriamente. Hasta 13 semanas más en caso de parto prematuro y de hijos o hijas que precisen hospitalización superior a 7 días a continuación del parto. 2 semanas más en caso de producirse el nacimiento, adopción o acogimiento de hijo o hija con una discapacidad igual o superior al 33%.

 

Otra Información

· El límite de tiempo para disfrutar de este derecho será de 12 meses desde el nacimiento o adopción.

· La madre biológica podrá anticipar el permiso 4 semanas antes del parto

· Igualmente se podrá anticipar 4 semanas para ambos progenitores en caso de adopción internacional. También se amplia hasta 2 meses la excedencia especial para estos casos gracias al plan de igualdad.

· Después de las primeras 6 semanas obligatorias, el permiso podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, interrumpida o ininterrumpidamente siempre que haya acuerdo con la empresa. En caso de fraccionamiento, cada periodo será preavisado con un mínimo de 15 días de antelación.

· En caso de fallecimiento del hijo o hija, la madre podrá seguir disfrutando del permiso hasta concluir las 16 semanas.

· En caso de fallecimiento de la madre, la prestación correspondiente al permiso podrá percibirla el otro progenitor o progenitora, aunque no realice trabajo remunerado.

· Si se está disfrutando de este permiso y se extingue el contrato de trabajo, se continuará percibiendo la prestación hasta su finalización, y seguidamente se podrá percibir la prestación por desempleo siempre que se reúnan los requisitos exigidos. El tiempo de permiso por maternidad no se descuenta de la prestación por desempleo.

· Cuando los dos progenitores que ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa, ésta podrá limitar el permiso simultáneo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.

· Durante el embarazo se amplía en 10 minutos los descansos durante la jornada de trabajo según acuerdo en el plan de igualdad.

 

Las parejas de hecho tienen asimilados todos los derechos reconocidos para los matrimonios.