Vigilancia de la Salud

La vigilancia de la salud es una actividad preventiva que sirve para proteger la salud de las trabajadoras y trabajadores de una empresa y significa estar atentos para evitar que ésta se vea dañada por las condiciones de trabajo.

Lo habitual, aunque existen otros métodos, es llevarla a cabo mediante la realización de reconocimientos médicos periódicos que hagan especial incidencia en aquellas cuestiones que puedan verse especialmente afectadas por el tipo de trabajo que se desarrolla.

La vigilancia de la salud tiene principalmente tres funciones:

  • Detectar a tiempo que un trabajador o trabajadora está enfermando y poder actuar cuanto antes.

  • Estudiar si las enfermedades de un colectivo de miembros del personal de la empresa tienen relación con el trabajo.

  • Comprobar si las medidas preventivas evitan realmente el daño a la salud del personal.

La vigilancia de la salud está regulada principalmente por el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborlaes y forma parte de las funciones del Servicio de Prevención. Para poder realizarla, dichos servicios deben contar al menos con un médico y un ATS con formación especializada en salud laboral.

 

Reconocimientos Médicos

Debido a lo establecido en el artículo 57 del Convenio Colectivo, la empresa está obligada a facilitarte la realización de un reconocimiento médico con periodicidad anual. Asimismo están obligados a ofrecértelo tras incorporarte de una baja médica de larga duración.

Para acceder al reconocimiento, tendrás que rellenar un formulario que te facilitarán desde la coordinación del servicio y ellos te informarán de la fecha y hora de la cita.

A continuación te facilitamos la dirección de los centros en los que se realizan los diferentes reconocimientos:

 

Reconocimiento Otorrinolaringólogico

Dirección: Policínico Salud 4, CL Núñez de Balboa 71, 28001, Madrid.

Teléfono: 913 964 714

 

Reconocimiento General

Dirección: CL Miguel Yuste 58, 28037, Madrid.

Teléfono: 917 540 861