Desconexión digital y el mal uso de Whatsapp: las planillas, cuadrantes de trabajo, citas, etc. no se pueden modificar ni enviar por esta vía


No es un hecho desconocido por la empresa que existen responsables que utilizan este medio” Whatsapp” en los centros de trabajo donde l@s trabajador@s reciben mensajes que no están regulados por ningún protocolo.

Sin embargo, la RLT ha detectado que la comunicación directa vía Whatsapp entre responsable y trabajador@s se está usando de forma incorrecta.

El derecho a la Desconexión Digital en el ámbito del trabajo, se recoge en los artículos 87 a 91 de la Ley Orgánica 3/2018, con el siguiente contenido:
• «Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral» (art. 87).
• «Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral» (art. 88).

Ejemplo:

Se están enviado órdenes relacionadas con el trabajo por Whatsapp fuera de la jornada laboral, los fines de semana para el lunes siguiente a l@s trabajador@s, modificando programación (planillas) cuadrantes, citas, etc. Y en la mayoría de los casos son por motivos que no se pueden calificar de urgente.

Os recordamos también que existen protocolos para usar Whatsapp por motivos de trabajo para garantizar la protección de datos, y que en última instancia la responsabilidad recae sobre quien pretende beneficiarse de su contenido

TSJ Andalucía de 23 de junio de 2015 (pdf)

TSJ de Madrid de 14 de octubre de 2015 (pdf).

Como hemos visto, se pueden utilizar todos los medios de prueba que sean legales y entre ellos un correo electrónico o una conversación telefónica. Si se utilizan como prueba de juicio, no se vulnera el secreto de las comunicaciones siempre que se esté aportando una conversación de la que el/la trabajador/a sea partícipe. Lo mismo sucede con los Whatsapp; se puede aportar como prueba una conversación que se haya tenido con el/la jefe/a, con un superior jerárquico o con un compañero/a.


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