El Real Decreto-Ley modifica el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores para establecer la obligatoriedad de registrar la obligatoriedad de que las empresas registren la jornada laboral
De esta forma, se garantizará el cumplimiento de los límites del horario de trabajo y se posibilita el control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Se facilita, así, la resolución de discrepancias en cuanto a la jornada y por tanto, sobre el salario.
Ese registro de jornada será establecido en la negociación colectiva, entre la empresa y los sindicatos. Deberá incluir el inicio y finalización de la jornada, sin perjuicio de la flexibilidad horaria.
Una medida que habría que implementar si el TJUE mantiene las tesis del Abogado General del Tribunal de Justicia Europeo, Giovanni Pitruzuella que señaló recientemente la necesidad de contar con una fórmula para la medición de esa jornada. Y cuya resolución se espera para este año.
Hace poco más de un año, la Audiencia Nacional también se pronunció a favor del registro de las horas de trabajo.
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