Es decir, a partir de este momento, no se podrían volver a concertar en el sector contratos por obra o servicio que estén justificados sólo por la temporalidad del contrato mercantil entre empresas y que aquellos contratos por obra o servicio que se encuentren vigentes y su causa sea exclusivamente esa temporalidad, deberán transformarse en contratos indefinidos pues no estarían ajustados a derecho.
Adjunto enviamos sentencia para quien esté interesado o considere que se puede ver afectado pueda verificarlo.
Se ha solicitado a la empresa que nos informe acerca de las personas que están contratadas bajo estos epígrafes y pudiera darse el caso de valorar si se ven afectadas por esta resolución.
Si alguno creéis que podéis ser uno de estos casos y tenéis dudas, podéis contactar con nosotros.