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FIRMADO ACUERDO DE TRASLADO DEL PERSONAL DE LOS NEGOCIOS DE BÉLGICA DE CITICORP SL A CITIOPERACIONES AIE

Garantizando todos los derechos presentes y futuros

Mantenimiento de empleo, horario y tributación alguno de los puntos garantizados.


Este artículo se publicó originalmente en Citioperaciones (citioperaciones) ,


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Barcelona 1/06/2007. Durante el día de ayer la dirección del BSSC y COMFIA CCOO BSSC procedieron a la firma de garantías para el traspaso de personal de CITICORP CUSTOMER SERVICE SL a CITIOPERACIONES AIE., el acuerdo que afectará a un total de 83 personas garantiza todas las claves de empleo del personla afectado.

 

Este traspaso se encuadra en un movimiento de eficiencia económica para la compañía tras una legislación favorable en Bélgica que se ajusta a nuestra actividad.

En próximas fechas todos los empleados recibirán notificación personalizada de este movimiento y del acuerdo firmado por las partes.

A continuación se adjunta el texto integro del acuerdo, para cualquier duda, quedamos a la entera disposición de quién lo requiera. 

 

ESTIPULACIONES

 

PRIMERA.  Garantías.

 

Como consecuencia de la cesión de las unidades productivas autónomas a que se refiere el Expositivo I los empleados adscritos a las mismas (y de los que se adjunta relación nominativa en el anexo I) pasarán a formar parte  de la plantilla de CITIOPERACIONES AIE con efectos desde el día 1 de Julio de 2007.

 

No obstante por razones operativas dicha cesión podrá ser efectuada en un plazo máximo de 3 meses a contar desde el día de la firma del presente acuerdo.  

 

 

Los empleados mantendrán, y les serán reconocidos plenamente, todos los derechos que ostentan como empleados de CITICORP CUSTOMER SERVICES SL.

 

 Permanecerá inalterable su antigüedad a todos los efectos (incluidos los indemnizatorios), categoría laboral y estructura salarial.

 

También permanecerá inalterable la jornada y el horario de trabajo en vigor en el momento de la cesión, salvo acuerdo posterior con la representación de los trabajadores o de los acuerdos individuales que se pudieran alcanzar.

 

Las condiciones particulares recogidas en los contratos de trabajo y los pactos colectivos de los que sea beneficiario el empleado en el momento de la transmisión no podrán ser objeto de modificación o limitación alguna.

 

Los empleados recibirán confirmación escrita del traspaso al que se refiere el presente acuerdo.

 

SEGUNDA. Condición de empleado de CITIGROUP / CITIOPERACIONES AIE.

 

Los empleados procedentes de CITICORP CUSTOMER SERVICES SL seguirán participando de todos los beneficios sociales que actualmente venían disfrutando y que de hecho tienen su origen en acuerdos previos concertados entre la empresa y la representación legal de los trabajadores en años previos (concretamente 2004); siempre que estos beneficios sociales se mantengan en la empresa de procedencia y en las mismas condiciones que en la cedente (ejemplo de los cuales sería el seguro de vida, ayuda escolar, participación en el plan de becas, Stock Purchase Plan, Plan de Tickets guardería, planes de descuento para el colectivo de empleado de Citioperaciones, revisiones de salud, reconocimiento de las parejas de hecho, etc.).

 

Los empleados transferidos, en sus relaciones mercantiles como clientes de CITIBANK ESPAÑA S.A. disfrutarán de las mismas condiciones y beneficios que esta sociedad aplique a los empleados de la cedente por la condición de serlo (como los préstamos personales o hipotecarios en condición de empleados, entre otras cosas).

  

TERCERA. Domicilio Social.

 

La nueva sociedad tendrá mismo domicilio social y ubicación física que hasta ahora, no efectuándose traspaso de funciones ni de plantilla a sitio distinto del Edificio Triangle, Plaza Catalunya, 1 ó de la Torre Diagonal Mar, c/ Josep Plá, 2, ambos en Barcelona.

 

CUARTA. Repercusiones sobre el empleo.

 

 

El traspaso del personal no supondrá impacto negativo alguno sobre el volumen de empleo de las áreas susceptibles del mismo, manteniéndose íntegramente las estructuras de las unidades autónomas traspasadas, así como el número de puestos de trabajo.

 

No  será invocable  ninguno de los aspectos recogidos en este acuerdo como causa justificante y base de aplicación de los  artículos  51 y 52.C del TRET a efectos de extinción de contratos.

 

QUINTA. Convenio Colectivo aplicable.

 

Tal y como se estableció en el acuerdo previo de 2004, y dando cumplimiento a la igualdad de condiciones recogida en las estipulaciones primera y segunda del presente texto, ambas sociedades CITIOPERACIONES AIE y CITICORP CUSTOMER SERVICE SL regulan sus relaciones laborales por el CONVENIO COLECTIVO DE OFICINAS Y DESPACHOS DE CATALUNYA.

 

SEXTA. Repercusiones sobre obligaciones fiscales.

 

Derivado del proceso objeto de este acuerdo puede darse para los empleados afectados la contingencia de la obligación de realizar DECLARACIÓN DE IRPF 2007 en la próxima campaña de liquidación de este impuesto que, previsiblemente se extenderá entre febrero y julio de 2008.

 

Este hecho viene motivado por la presencia de dos pagadores distintos, las dos sociedades objetos del traspaso, lo que rebaja el límite obligado a declarar desde 22.000 a 8.000€ (si seguimos el reglamento de este año).

 

En este caso CITIOPERACIONES AIE asumirá integramente cualquier coste derivado de este hecho, mediante abono en nómina del empleado de la cantidad equivalente al resultado final de la liquidación de impuestos.

 

Este abono deberá de efectuarse entre los meses de enero y mayo de 2008

 

Séptima. Garantía de Retorno.

 

 

            Los empleados objeto del traspaso tendrán derecho a reincorporarse a la empresa cedente en el supuesto de que, en el periodo de 18 meses a la fecha de cesión , se produjera :

 

a)      Declaración de suspensión de pagos o quiebra por órgano judicial competente.

b)      La disolución de la entidad por resolución de su junta de accionistas.

 

El retorno en cualquiera de estos dos casos operará de forma automática siempre que el empleado lo requiera formalmente.

 

Caso de materializarse alguna de las contingencias a) o b) CITICORP CUSTOMER SERVICES SL  responderá solidariamente de los salarios devengados durante la prestación de servicios de los empleados en CITIOPERACIONES A.I.E. y que resultaran adeudados a los empleados a la fecha de su baja en la misma, con los limites en cuanto a concepto, importe y plazos que establece la legislación vigente.

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