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TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

Normativa para prevenir el riesgo laboral de caida en altura

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que modifica otro anterior de 18 de julio de 1997, por el que se establecían las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura.


Este artículo se publicó originalmente en Fraternidad (Servicios CCOO en Fraternidad Muprespa) ,


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El Real Decreto incorpora al Derecho español una Directiva Comunitaria, sobre la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. Con la transposición de dicha Directiva se integran en una norma las disposiciones relativas a algunos equipos de trabajo que tenían una regulación dispersa en nuestro ordenamiento, como los andamios y las escaleras de mano.

Sector de la construcción

Con la norma hoy aprobada se podrán prevenir los accidentes de trabajo originados por la caída desde altura en el sector de mayor riesgo, el de la construcción.

En la nueva normativa se establecen los criterios que deben presidir la elección de los equipos de trabajo para la realización de los trabajos temporales en altura, primando la seguridad y eficiencia. Se refuerzan, además, los requisitos de seguridad en las operaciones de montaje, utilización y desmontaje de los andamios. Si los andamios son complejos, las operaciones deberán realizarse según un plan elaborado por una persona con formación universitaria.

Trabajos verticales

Por último, se incorporan las disposiciones mínimas de seguridad y salud que deben aplicarse a los trabajos con técnicas de acceso y posicionamiento mediante cuerdas, denominados comúnmente trabajos verticales. Con la regulación de las condiciones mínimas de seguridad y salud para este tipo de trabajos se cubre un cierta laguna en nuestro ordenamiento sobre prevención de riesgos laborales, en un tipo de trabajos que se utilizan con frecuencia, como la limpieza o la pintura de fachadas.

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