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Inclusión del Permiso por Lactancia en el Texto del Convenio

Posibilidad de sustituir la reducción de jornada por lactancia por una serie de días de permiso

Al haberse producido sentencia de la Audiencia Nacional en este sentido, los firmantes del Convenio de Ahorro (ACARL, CC.OO., UGT y CSICA) se han reunido el pasado día 12 con la D.G.T., que ha aceptado la inclusión en el Convenio de las cláusulas inicialmente fuera del mismo.


Este artículo se publicó originalmente en Financiero (Agrupación Sector Financiero ) , Caja Madrid (Sección Sindical Caja Madrid ) ,


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INCLUSIÓN DEL PERMISO POR LACTANCIA EN EL TEXTO DEL CONVENIO

Como recordaréis, en la negociación del Convenio 2003-2006 se acordó la posibilidad de sustituir la reducción de jornada por lactancia por una serie de días de permiso, acuerdo que no pudo incorporarse al texto del Convenio porque la Dirección General de Trabajo entendía que contravenía al Estatuto de los Trabajadores y, además, tenía presentado un recurso ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional contra otro convenio que recogía una disposición similar. No obstante, la D.G.T. se mostró dispuesta a rectificar si la A.N. fallaba en contra del recurso mencionado. Al haberse producido sentencia de la A.N. en este sentido, los firmantes del Convenio (ACARL, CC.OO., UGT y CSICA) se han reunido el pasado día 12 con la D.G.T., que ha aceptado la inclusión en el Convenio de las cláusulas inicialmente fuera del mismo.

Así pues, al texto del Convenio hay que añadirle lo siguiente:

Segundo párrafo del art. 38.1.f Si en el momento de su reincorporación del período de maternidad, manifestase su voluntad expresa de no utilizar el derecho que le asiste a una hora de ausencia del trabajo, podrá optar por disfrutar un permiso de diez días naturales a continuación de la baja por maternidad, más cinco días hábiles a disfrutar, sin posibilidad de acumulación a los anteriores, durante los primeros doce meses de vida del hijo a contar desde la fecha de nacimiento de éste. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre, en caso de que ambos trabajen, y siempre que aquél que lo elija haya disfrutado de al menos una parte del permiso de maternidad/paternidad.

Disposición transitoria séptima. De acuerdo con lo establecido en el párrafo segundo del apartado f) del artículo 38.1 del presente Convenio Colectivo, quien a la fecha de entrada en vigor del presente Convenio no haya hecho uso del derecho que le asiste a una hora de ausencia al trabajo, conforme a lo establecido en el párrafo primero de dicho apartado, y se encuentre en los doce primeros meses de vida del hijo, podrá optar por disfrutar, dentro de ese período, del permiso de cinco días hábiles.

14 de Enero de 2005

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