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¿Qué porcentaje de la base reguladora le queda al jubilado como pensión de invalidez?


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  • Incapacidad Permanente Parcial para la profesión habitual: indemnización a tanto alzado.
  • Cuantía: 24 mensualidades de la base reguladora.
  • Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual: pensión mensual o indemnización a tanto alzado.
    • Cuantía: 55 % de la base reguladora.
    • Excepcionalmente puede ser sustituida por una indemnización a tanto alzado para los menores de 60 años
  • Incapacidad Permanente Total "Cualificada": pensión mensual.
    • Cuantía: 55 % de la base reguladora, incrementada en un  20% mas para los mayores de 55 años que por falta de  preparación general o especializada o por las circunstancias sociolaborales del lugar de residencia, no traba- jen. Este porcentaje se suspenderá durante el período  en que el trabajador obtenga empleo.
  • Incapacidad Permanente Absoluta: pensión mensual.
    • Cuantía: 100% de la base reguladora.
  • Gran Invalidez: pensión mensual.
    • Cuantía: 100% de la base reguladora, incrementada en  un 50% más, con destino a remunerar a la persona que  atienda al gran inválido. Dicho incremento podrá sustituirse por el alojamiento y cuidado del inválido en régimen de internado en una institución asistencial adecuada, a cargo de la Seguridad Social.
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