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Horario singular: ¿Dónde está la caja de Pandora?

Convenio Colectivo

Observamos que por parte de alguna sección sindical de nuestra Caja nos acusan a CC.OO de abrir la caja de Pandora


Este artículo se publicó originalmente en Caja Murcia (Servicios CCOO en Caja Murcia) ,


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Observamos que por parte de alguna sección sindical de nuestra Caja, nos acusan a CC.OO., como Sindicato mayoritario a nivel nacional, poco menos que de abrir la caja de Pandora, con la aceptación en el Convenio Colectivo Nacional y especialmente con la cláusula donde se regulan las jornadas singulares. Nada más lejos de la realidad y que para eliminar dudas pasamos a explicar.

 

            Esta cláusula dice textualmente:

 

Ä       “Se incluirán en Acta":

 

1) Como supuesto donde puede establecerse jornadas singulares, las oficinas exclusivamente dedicadas al segmento de empresas.

 

2) La consideración como “oficinas situadas en grandes centros comerciales”, de las siguientes:

 

Ä                  Aquellas oficinas ubicadas en grandes polígonos comerciales donde concurran centros de ocio, grandes superficies, grandes almacenes y similares.

Ä                  Aquellas oficinas que, bien por la especificidad del gran centro comercial que no admita oficinas en su interior o bien por la existencia de oficinas ya establecidas de otras entidades financieras, se tengan que situar en el exterior del gran centro comercial contiguo al mismo o frente a cualquiera de sus fachadas.

 

3) Será requisito imprescindible para poder establecer jornadas singulares en los casos contemplados en los puntos 1 y 2 anteriores que se alcance para ello acuerdo colectivo con más del cincuenta por ciento de la representación laboral.

 

Si analizamos el texto llegamos a las siguientes conclusiones:

 

·              Quedan identificadas perfectamente las condiciones y oficinas para poder solicitar la patronal la jornada singular. (Actualmente en la caja tenemos ya en jornada singular una parte de estas oficinas señaladas.)

 

·              En el apartado 3, queda reflejado el resultado del pronunciamiento del Tribunal Constitucional (A falta de regulación en Convenio Colectivo, cualquier Caja lo puede pactar con sus representantes sindicales), y elimina la posibilidad de que la empresa proponga unilateralmente aplicar este horario a ciertas oficinas, tal y como actualmente lo está haciendo.

 

·              Deja la posibilidad de aplicación de jornadas singulares, solo en caso de acuerdo con la mayoría de la representación laboral, y aquí sí, es donde tenemos nuestra preocupación por parte de CC.OO, y es que a la hora de pactar en nuestra empresa,  UGT, (que no olvidemos es quien tiene actualmente la mayoría), en vez de exigir unas condiciones netamente favorables a cualquier oficina que se intente abrir en este horario (como pueda ser plus de 500 €/mes, carrera profesional en ½ del tiempo requerido en las otras oficinas, nivel mínimo para cada uno de los puestos etc.)  de manera que haga atractivo este destino y abra la oportunidad a algunos de nuestros compañeros que estén interesados en ganar más a cambio de una jornada diferente, en vez de exigir estas condiciones repetimos, en su consabida “”generosidad y comprensión””, le brinde a la empresa casi gratuitamente esta posibilidad.

 

 

·              Creemos conveniente aclarar que las jornadas singulares ya existen en muchas de las Cajas, algunas de ellas con mayoría de UGT (Caja Asturias, Caja Granada..), ¿Cómo nos pueden explicar su doble moral?

 

 

      También quedamos muy preocupados sobre la falta de capacidad de interpretación de las mejoras económicas a que se refiere el plus convenio, pues lo dividimos en dos partes, la primera es una cantidad fija 255€ para este año ( Un 6.25% más de diferencia anual sobre este concepto) más (segunda parte) ¼ sobre el sueldo lo que supone en caso de 18.5 pagas un 1.35% de incremento, sólo en este último concepto, y en la suma de ambos suponen “aproximadamente” un 1.4%, nos extraña enormemente que no sepan descifrar este supuesto tan fácil.

 

      No entendemos en absoluto que critiquen esta subida salarial, máxime cuando a nivel de convenio interno, no abordamos este punto por considerar que ya se estaba abordando en el Convenio Colectivo, si ahora les parece insuficiente, ¿ porqué no esperaron unos días para firmar el Acuerdo Interno y mejorarlo?

 

      Por lo anteriormente expuesto, y retomando el tema de jornada, consideramos que este apartado, lejos de abrir la Caja de Pandora, mas bien ha sido un Caballo de Troya, que delimita perfectamente la posibilidad de aplicar los horarios singulares, y  a su vez deja en manos de los representantes sindicales de cada caja (a través de la negociación a que obliga esta cláusula), la posibilidad, de que su aplicación, si se realiza, sirva como estimulo a aquellos compañeros que opten por una carrera profesional acelerada y un plus en su nómina.

     

      Además este convenio le da a UGT en nuestra Caja, la llave para que, en congruencia con su tan rotunda y pronunciada posición, pueda vetar esta posibilidad.

 

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